Alquiler de viviendas en CABA ¿Quiénes quedan exentos en Ingresos Brutos?

Alquiler de viviendas en CABA, según lo establecido por la Ley 6642 quedan exentos en Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $ 220.000 mensuales por inmueble.

Hasta el 30 de abril de 2023 el contribuyente tenía un límite para estar exento de 2 unidades con destino vivienda y siempre que el importe no superase los $ 75.250 mensuales por inmueble.

El gobierno porteño debería evaluar actualizar el parámetro de Ingresos Brutos del Régimen Simplificado también.

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LEY 6642 CABA

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se sustitúye el inciso 9) del artículo 296 del Código Fiscal (T.O. 2023) y su modificatoria Ley 6618 por el siguiente:
“9. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta tres (3) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria.”

Art 2°.- Se sustitúye el artículo 22 del Anexo I de la Ley 6593 y su modificatoria Ley 6618 por el siguiente:
“Artículo 22.- Fíjase el importe a que se refiere el inciso 9 del artículo 296 del Código Fiscal (t.o. 2023), para cada inmueble, en $220.000 (doscientos veinte mil pesos) mensuales.”

Art 3°.- La presente Ley rige a partir del 01 de mayo de 2023.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario – Schillagi

Alquiler de viviendas en CABA.

Fuente:contadoresenred