A partir de hoy y hasta el próximo 29 de septiembre de 2023, inclusive, las y los contribuyentes se podrán adherir al plan de facilidades de pago dispuesto por RG 5361.
A partir de hoy y hasta el próximo 29 de septiembre de 2023, inclusive, las y los contribuyentes se podrán adherir al plan de facilidades de pago que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha en el marco del plan de alivio fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas para cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.
Se trata de un plan de hasta 84 cuotas, de acuerdo al tamaño de la firma y del tipo de obligación que debe regularizar (previsional, impositiva o aduanera), con una tasa máxima del 5,9% mensual. En todos los casos, no será necesario realizar un pago a cuenta.
Las principales beneficiadas serán las micro y pequeñas empresas, que representan el 48% del universo de firmas alcanzado por la medida y poseen el 42% del stock de deuda total.
En tanto, los pequeños contribuyentes y monotributistas alcanzan al 31,2% de los contribuyentes que mantienen obligaciones vencidas con el organismo, por el 3% del monto total. El resto de los contribuyentes lo completan las empresas medianas.
Detalles del plan de facilidades
La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago, se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan:
-Para pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 84 cuotas por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas.
-Medianas empresas – tramo 1: 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 para aportes de la seguridad social y 6 por retenciones y percepciones impositivas.
-Medianas empresas – tramo 2: 36 cuotas por deuda general o aduanera, 18 para aportes de la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas.
Refinanciaciones de planes vigentes
Es importante remarcar que no se podrán refinanciar planes vigentes como así tampoco las deudas incluidas en planes que caduquen a partir del día 17/5/2023. Tampoco se podrán refinanciar las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, salvo aquellas que surjan de un ajuste de inspección.
Al respecto, desde el CPCECABA se envió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para solicitar que se flexibilicen los requisitos para acceder al nuevo Plan de Facilidades de Pago (RG 5361) que permitan que los contribuyentes adheridos a planes vigentes puedan ingresar a este régimen.
El objetivo de esta solicitud es que, si bien las condiciones de financiación resultan similares, el nuevo permite acceder a mayor cantidad de cuotas en comparación con el vigente. El Consejo impulsó esta presentación con el fin de poder brindar a los contribuyentes la mayor cantidad de herramientas que les permitan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Al planteo sobre la posibilidad de refinanciar planes vigentes se sumaron la FACPCE y la FAGCE.
Fuente:blogdelcontador