El Poder Ejecutivo giró al Congreso la iniciativa que permite declarar tenencias y bienes en el exterior con el pago de alícuotas que van del 5% al 20%. Se eliminó la figura del colaborador.
A tres semanas de haberse anunciado su envío al Congreso, ingresó formalmente este martes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre blanqueo de capitales, dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas. Quienes se acojan al régimen tendrán alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5% y 20%, y será mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien.
La iniciativa, titulada “Exteriorización del ahorro argentino” se enmarca en el acuerdo entre el ministro de Economía, Sergio Massa, el embajador de Estados Unidos, Marc Stanley, y el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, sobre intercambio de información financiera.
El proyecto tuvo una demora significativa: se anunció hace casi medio año, se informó que se enviaba al Parlamento hace tres semanas, pero recién ingresó por Mesa de Entradas este martes, con una versión distinta a la conocida días atrás. En el texto final se eliminó el capítulo referido a la figura del colaborador.
De acuerdo al texto, que ya recibió numerosas críticas por parte de la oposición, se permite exteriorizar tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros (incluye criptomonedas), bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.
Respecto a las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado serán de un 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; de un 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; un 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
“Si el o la declarante de los fondos efectuara la repatriación de activos financieros del exterior, se los someterá a igual alícuota a la que se encuentran alcanzados los bienes del país, en tanto si no verificara dicha repatriación quedarán alcanzados por una alícuota diferencial incrementada”, aclara el proyecto. De esta manera, en caso que los bienes no se repatrien, las alícuotas irán del 7,5% al 22,5%.
La iniciativa crea un “Régimen simplificado de declaración”, con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD50 mil.
Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado. De esto quedarán excluidos aquellos contribuyentes que fueron alcanzados por el Aporte Extraordinario.
Quienes ingresen al blanqueo quedarán liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: impuesto a las Ganancias, impuestos internos y al Valor Agregado, impuesto sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
En cuanto a las exclusiones, no podrán blanquear aquellos que desde el 1ro. de enero de 2010 se hayan desempeñado en la función pública, como tampoco cónyuges, convivientes, padres e hijos de ex y actuales funcionarios.
“Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida”, agrega.
pl_blanqueo_0009-PE-2023Fuente:blogdelcontador