La medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales junto con las remuneraciones devengadas en junio y julio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5374/2023, instrumentó las modificaciones del Decreto 316/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional estableció que en la primera cuota del sueldo anual complementario del período fiscal 2023, quedarán exentos del pago del Impuesto a las Ganancias las y los trabajadores cuyos salarios brutos no superen los $ 880.000.
La mencionada norma publicada el viernes en suplemento del Boletín Oficial, reglamenta la exención del SAC en el impuesto a las ganancias para remuneraciones brutas inferiores a $880.000.-, estableciendo pautas y procedimiento a seguir.
Al respecto, se establece que los agentes de retención deberán determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles y reintegrarlas en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en oportunidad del pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023.
Recordamos que para el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. La medida propone devolver lo retenido para
estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio.
La devolución deberá ser exteriorizada en el recibo de haberes correspondiente, con la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.
En aquellos casos en que se haya producido la desvinculación laboral, habiéndose realizado la liquidación final, se deberá realizar una nueva liquidación contemplando las recientes modificaciones.
Finalmente, se modifica el criterio para el cálculo de la deducción especial incrementada de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, a partir del 1 de mayo de 2023 estableciendo que deberá tomarse el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales del período comprendido entre el 1 de mayo y el mes que se liquida y no el promedio anual desde enero al mes de liquidación como preveía originalmente la Resolución General 5358.
Esto último fue un tema controvertido ya que dicha norma y la propia AFIP en su sitio web habían determinado que el promedio se debía calcular desde enero y no «volver a cero» en mayo como ocurrió el año pasado. Esta modificación perjudica a los trabajadores ya que ante los incrementos de sueldos el promedio ya no cuenta con los salarios cobrados entre enero y abril.
Así, si un trabajador en promedio entre enero y mayo tuvo una remuneración bruta de $500.000.- en tanto que la remuneración bruta de mayo asciende a $600.000.- no podrá computar deducción especial incrementada de acuerdo a la última modificación normativa ya que el promedio a partir del 1 de mayo supera el mínimo no sujeto a impuesto de $506.230.- De haberse mantenido el promedio desde enero, podría computar la deducción especial y por ende el impuesto a retener sería menor.
Fuente:blogdelcontador