El autor analiza la materia desde una perspectiva netamente práctica con ejemplos y documentación a solicitar con el objetivo de brindar un correcto asesoramiento.
Con la nueva modificación del SICORE (https://blogdelcontador.com.ar/recupero-de-percepciones-de-ganancias-novedades-para-empleados/) surgen distintos procedimientos según se trate el caso. Así, en este artículo trataremos de encarar la materia desde una perspectiva netamente práctica con ejemplos y documentación a solicitar con el objetivo de brindar un correcto asesoramiento.
Aclaración: Gran parte de la información de este artículo viene de experiencias profesionales propias y no significa que sea una guía definitiva. Puede haber otros caminos aplicados por colegas igualmente válidos.
¿Qué documentación necesitamos para evaluar la situación?
- SIRADIG: Es importante verificar la correcta presentación del Formulario 572 ya que en el mismo se deben incluir las deducciones y las percepciones de Ganancias sufridas durante el año fiscal. Muchas veces ocurre que la persona omite declarar percepciones correspondientes a pasajes aéreos debido a que el sistema no lo levanta automáticamente.
- Formulario 1746: Es el formulario anual presentado por la empresa donde se detalla el cálculo de retenciones aplicadas durante el año. Es un elemento fundamental que ayuda a verificar información con respecto a ingresos de sueldo, deducciones tenidas en cuenta y monto de retenciones y percepciones incorporados.
- Recibos de sueldo: Son relevantes para tener un respaldo documental y un detalle de las retenciones. Otro aspecto para tener en cuenta, es que en el recibo de abril o de mayo puede aparecer la devolución de retenciones del período fiscal anterior, la cual no debe tenerse en cuenta.
- Detalle portal “Mis retenciones”: Aquí es importante consultar el período fiscal de referencia. Pueden surgir dos posibilidades: que la devolución efectuada en abril o mayo del período fiscal siguiente aparezca dentro del período (desde el 01/01 al 31/12) ya que el agente de retención informó correctamente (con el concepto “IMP. 787 – AJUSTE LIQUIDACION ANUAL – DEVOLUCION”) generando que el resumen muestre el saldo de retenciones “real” del año fiscal; o que la devolución mencionada figura en el período fiscal siguiente y no aparezca en dentro del lapso de referencia.
¿Qué posibilidades existen para recuperar el saldo?
Actualmente se prevén dos caminos para recuperar el importe:
- Un régimen “Simplificado”: El cual se realiza en el apartado “Devolución de percepciones” en la web de AFIP donde se presenta periodo una DDJJ.
- Un régimen “General”: En este mecanismo debe realizarse el alta en el Impuesto a las Ganancias, la presentación de una DDJJ determinativa y una presentación digital con el trámite “Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG 2.224”. No se debe confundir con la obligación de presentar una DDJJ informativa, cuestión que no está relacionada con este tópico ya que no se puede exteriorizar el saldo a favor para luego reclamarlo.
Ejemplos prácticos
Aclaración: En los casos donde se debería armar la DDJJ teniendo en cuenta la información provista por la empresa en el F1746 y la de los recibos de sueldo.
Ejemplo 1: La persona durante el período fiscal 2022 trabajó en la empresa YY SA y sufrió retenciones por $80.000. Presentó su SIRADIG con un detalle percepciones por $110.000. Al consultar el portal “Mis retenciones” las retenciones de cuarta categoría desde el 01-01-2022 al 31-12-2022 observamos que el empleador comunicó la devolución del impuesto en abril 2023 con el concepto “IMP. 787 – AJUSTE LIQUIDACION ANUAL – DEVOLUCION” por $80.000.
- Solución propuesta: Aquí se debe efectuar el pedido de devolución en el aplicativo web “Devolución de percepciones” por un importe equivalente a $30.000 ya que se devolvieron $80.000. Es importante mencionar que esto no es automático y debemos analizar que percepciones incluir en la solicitud de devolución. Si no realizamos este paso puede surgir en alguno de los formularios la observación: “Se verifica que las percepciones que solicitaste en devolución, sin considerar las informadas manualmente, más las computadas en las declaraciones juradas de Bienes Personales y/o Ganancias y/o SIRADIG, superan el total de las registradas en MIS RETENCIONES. Por tal motivo, tu solicitud de devolución está en análisis.”
Ejemplo 2: La persona durante el período fiscal 2022 trabajó en la empresa ZZ SA y sufrió retenciones por $15.000. Presentó su SIRADIG con un detalle percepciones por $10.000. Al consultar el portal “Mis retenciones” las retenciones de cuarta categoría desde el 01-01-2022 al 31-12-2022 observamos que el empleador comunicó la devolución del impuesto en abril 2023 con el concepto “IMP. 787 – AJUSTE LIQUIDACION ANUAL – DEVOLUCION” por $10.000.
- Solución propuesta: Aquí no se debe efectuar ningún procedimiento ya que el monto fue devuelto en su totalidad. Es el caso que las retenciones son mayores a las percepciones.
Ejemplo 3: La persona durante el período fiscal 2022 trabajó en la empresa ZZ SA hasta el 31-08-2022 ya que renunció. En lo que restó del año no trabajó. Sufrió retenciones por $40.000 y le figuran percepciones por $75.000.
- Solución propuesta: Corresponde el alta en el Impuesto a las Ganancias, la presentación de una DDJJ determinativa y una presentación digital con el trámite “Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG 2.224”. Recordemos que esta es la única alternativa para recuperar el saldo ya que al no haber agente de retención, no existe alguien que pueda devolver si no es el fisco.
Ejemplo 4: La persona durante el período fiscal 2022 trabajó en la empresa YY SA y sufrió retenciones por $80.000. Presentó su SIRADIG con un detalle percepciones por $110.000. Al consultar el portal “Mis retenciones” las retenciones de cuarta categoría desde el 01-01-2022 al 31-12-2022 observamos que el empleador NO comunicó la devolución del impuesto en abril 2023 con el concepto “IMP. 787 – AJUSTE LIQUIDACION ANUAL – DEVOLUCION”, por lo que figura un saldo mayor a cero en el período fiscal 2022.
- Solución propuesta: Corresponde el alta en el Impuesto a las Ganancias, la presentación de una DDJJ determinativa y una presentación digital con el trámite “Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG 2.224”.
Ejemplo 5: La persona durante el período fiscal 2022 trabajó en la empresa YY SA y sufrió retenciones por $80.000. No presentó su SIRADIG. Posee percepciones por $110.000.
- Solución propuesta: Corresponde el alta en el Impuesto a las Ganancias, la presentación de una DDJJ determinativa y una presentación digital con el trámite “Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG 2.224” ya que al no presentar el SIRADIG el empleador no tuvo la posibilidad de efectuar la devolución del saldo hasta el importe de retenciones.
Ejemplo 6: La persona durante el período fiscal 2022 trabajó en la empresa ZZ SA hasta el 31-08-2022 ya que renunció y en diciembre 2022 ingresó a trabajar en la empresa HH SA. Sufrió retenciones por $40.000 y le figuran percepciones por $75.000. Presentó su SIRADIG a su agente de retención sin informar sus sueldos anteriores ZZ SA.
- Solución propuesta: Corresponde el alta en el Impuesto a las Ganancias, la presentación de una DDJJ determinativa y una presentación digital con el trámite “Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG 2.224”. En la DDJJ determinativa probablemente encontremos un saldo a devolver menor o directamente puede surgir un importe a pagar dado que incluirá los sueldos omitidos.
Ejemplo 7: La persona durante el período fiscal 2021 se la inscribió en Ganancias y se le solicitó mediante DDJJ determinativa la devolución del saldo a favor por percepciones. En 2022 sufrió retenciones por $80.000. Presentó su SIRADIG con un detalle percepciones por $110.000. Al consultar el portal “Mis retenciones” las retenciones de cuarta categoría desde el 01-01-2022 al 31-12-2022 observamos que el empleador comunicó la devolución del impuesto en abril 2023 con el concepto “IMP. 787 – AJUSTE LIQUIDACION ANUAL – DEVOLUCION” por $80.000.
- Solución propuesta: Aquí hay dos alternativas. Realizar la devolución con idéntico procedimiento que 2021 o solicitar la baja retroactiva al 31-12-2021 para acceder al régimen simplificado de devolución.
Fuente:blogdelcontador