Siempre está en duda la responsabilidad que tienen las autoridades y los socios ante los incumplimientos de una empresa. ¿Qué dice la Justicia?
Siempre está en duda la responsabilidad que tienen las autoridades y los socios ante los incumplimientos de una empresa. Un reciente fallo (Samid, Alberto José) del Tribunal Fiscal (Sala D) trató sobre la responsabilidad personal y solidaria, que tenía el presidente de una sociedad, sobre los incumplimientos tributarios de la firma que se produjeron en el tiempo del ejercicio del mandato. El Tribunal confirmó las resoluciones que había emitido la AFIP, que fueron apeladas por el presidente de la empresa, en las que se habían detectado incumplimientos en el impuesto a las ganancias, en el IVA y en el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
La defensa del contribuyente se basó en que la responsabilidad solidaria (entre la empresa y las autoridades) no es objetiva, ya que no debería ser impuesto por el mero efecto de autoridad (gerente, presidente, director), ni deriva de la simple vinculación que existe entre los responsables y el que debe el impuesto. Asimismo, se manifestó que en los períodos observados no había estado en ejercicio del mandato, aunque figuraba como titular de una de las cuentas de la empresa. Otro argumento de la defensa fue que las declaraciones juradas fueron presentadas por el representante legal y que de ello no puede interpretarse que sea él quien las confeccione ni determine el impuesto.
El Tribunal, que le dio la razón a la AFIP, mantuvo que a pesar de que en el período revisado no era autoridad, fue la que dio el consentimiento de la firma al ajuste realizado. Se determinó que el presidente asumió el cargo, firmó el balance de la sociedad y se registró como administrador de la clave fiscal de la empresa ante la AFIP. De esta manera, es quién registra la representación de la empresa para la presentación de las declaraciones juradas impositivas y por lo tanto es la persona que asume la responsabilidad de eso.
Según el fallo, la propia ley de procedimiento (11.683) establece que las autoridades responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo. La responsabilidad comprende tanto a la acción y a la omisión en la actuación del representante. En cuanto a la falta de coincidencia de las fechas que existen entre las declaraciones observadas y el mandato del cargo, se pudo probar que a pesar de tratarse de liquidaciones impositivas de períodos anteriores, las mismas fueron presentadas durante el ejercicio del cargo de presidente. Basado en esos motivos, el Tribunal declaró la responsabilidad solidaria entre la empresa (contribuyente) con la persona que ejercía la autoridad de la misma.
Revisar el mecanismo vigente
Ante uno de los argumentos que presentó la defensa, al manifestar que «como autoridad presentó las declaraciones juradas, pero que no las confeccionó ni tampoco determinó el tributo» se abre la necesidad de revisar el mecanismo vigente de responsabilidades que tienen habilitados los diferentes fiscos a la hora de reemplazar la firma ológrafa de los formularios por las autoridades legales de las empresas. Para eso, es conveniente recordar la manera en fue evolucionando la historia de las presentaciones de las declaraciones impositivas:
Corría el año 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos disponía de nuevos trámites que los contribuyentes debían realizar, de manera obligatoria, por medio de Internet. De esta forma, al transcurrir los años y sumarse cada vez más trámites que se hacen por la modalidad «On line» los contribuyentes comenzaron a ahorrarse colas y tiempo y la comodidad también llegaría a la actuación de los organismos fiscales, que dejaron de sellar los formularios que se presentaban.
Actualmente, la mayoría de las presentaciones impositivas tienen que realizarse por los medios digitales; hasta incluso en el domicilio de notificación de las intimaciones también actúa la computadora, con la novedosa manera de reemplazar el correo tradicional por el correo electrónico, teniendo ambos las mismas consecuencias para los contribuyentes.
Lógicamente, existen llaves o claves de seguridad iniciales que supuestamente resguardan la autoría de la presentación; pero, la pregunta que se podría hacer es si realmente con este método está cubierta realmente la responsabilidad del que presenta una declaración jurada impositiva y las de los que efectúan los trámites.
El sitio web de la AFIP y sus funcionalidades
El Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera se liquidan desde la propia página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIT, CUIL y la Clave Fiscal del contribuyente. En el sitio «nuestra parte» se encuentra toda la información personal de cada persona, lo que gastó con tarjetas, las expensas pagadas, los colegios de los hijos, la compra de moneda extranjera, el alta de automóviles y de inmuebles y, ahora también, las inversiones realizadas. Otras presentaciones, que corresponden a formularios que se confeccionan bajo el aplicativo SIAP, se presentan por internet. Muchas liquidaciones que funcionan «on line» pueden inducir al error ya que sugieren trabajar sobre un determinado período que no se corresponde con el que debe completar el contribuyente.
A pesar de que el gobierno anterior había levantado la autorización para que los bancos y agentes de inversión tuvieran que brindarle toda la información a la AFIP, en el 2019 se volvió a autorizar que los bancos y otros terceros (escribanos, etc.) puedan volver a exigir documentación impositiva, rozando la violación del secreto fiscal que pertenece a los contribuyentes.
Con la vieja metodología de la presentación del formulario en la ventanilla de la AFIP o de otra dependencia fiscal provincial, la responsabilidad estaba plasmada por la firma del papel; en cambio ahora, las presentaciones se realizan, virtualmente, sin la firma del contribuyente titular o de la autoridad de la empresa. Actualmente, para obtener las diferentes claves de ingreso tiene que acreditarse la identidad ante el organismo fiscal, presentándose la documentación personal y los antecedentes societarios para las empresas.
Quién asegura la cadena de controles
La virtualidad se incrementó con la pandemia, ya se hace difícil verle la cara al inspector porque los mismos descargos deben realizarse usando el método de presentación digital, que funciona desde la página Web de la AFIP.
El tema que importa es quién asegura que la cadena de los controles funciona bien, cuando la clave la utiliza el propio usuario; o en cambio, se delega la autorización a un tercero que, sin mala intención, se puede equivocar en el contenido de lo que expresa una declaración jurada impositiva.
Entonces como el titular no firmó, haciéndose cargo del contenido de la presentación, queda involucrado sin haber tenido la responsabilidad en el error cometido. Sería improbable que una autoridad de una sociedad o un contribuyente individual, conociera concretamente lo que se encuentra informado en una liquidación tributaria, de esta manera podría tratarse de excluir de esa responsabilidad ante un requerimiento fiscal realizado por un organismo nacional o provincial.
Anteriormente, en el formulario en discusión se encontraba sellada la firma del responsable y de esta forma, a pesar de no ser un experto tributario, el titular asumía plenamente la responsabilidad. En la actualidad los formularios pasan por los cables sin ninguna firma, el único sustento que tienen es haber tramitado originalmente una clave que luego se le entregó al contador o a un apoderado para que realice las presentaciones y que genere los Volantes Electrónicos para pagar.
Más aún, los que actúan en nombre de terceros, también asumen otro tipo de carga al tener que completar un formulario que funciona desde la página Web de la AFIP, que no se encuentra firmado por el titular del número de CUIT, sea persona humana o jurídica. Todo esto sucede a pesar de que existe habilitada una opción de autorización de delegaciones para poder realizar un trámite tributario. Una manera de terminar con esta zona gris, sería implementar definitivamente la firma digital, que acompañaría a cada formulario que se presente en los diferentes organismos fiscales del país. De esta forma, nadie que lo firmó va a poder esgrimir desconocer el contenido que tiene una liquidación impositiva.
Antes de que nos pasara por encima la era digital, la firma ológrafa tampoco demostraba que el propio contribuyente hubiera confeccionado y determinado el impuesto. Sin embargo, a los efectos de resguardar correctamente la responsabilidad de los actores que intervienen en la cadena de presentación de las declaraciones impositivas sería conveniente que pueda implementarse la «firma digital» tributaria que terminaría limitando la responsabilidad sobre la persona que actúa responsable legal del contribuyente.
Fuente:iprofesional