Micropymes: podrán aplicar impuesto al cheque al pago de contribuciones, con qué limites

Un decreto amplió el beneficio de cómputo de impuesto a los débitos y créditos para Ganancias para que se puedan usan remantes a contribuciones patronales.

El Gobierno amplió el subsidio a micropymes que les permite aplicar lo pagado por impuesto a los débitos y créditos bancarios a la cancelación del Impuesto a las Ganancias, al habilitar el cómputo parcial también por contribuciones patronales.

El Decreto 394, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se aplicará cuando el impuesto al cheque que retuvieron los bancos haya excedido lo que se debe tributar por Impuesto a las Ganancias.

Cómo se aplicará el nuevo beneficio en el impuesto al cheque

En ese caso, las microempresas podrán computar el impuesto al cheque no aplicado como pago a cuenta de las contribuciones patronales.

El beneficio regirá a partir de las remuneraciones devengadas entre este martes 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024.

Puede computarse el Impuesto al Débito y Crédito con los siguientes límites:

Hasta el 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado a partir de este lunes 31 de julio.
Para cubrir hasta el 15% de las contribuciones patronales.
Las contribuciones patronales que se podrán pagar son las jubilatorias, al PAMI, al Fondo de Desempleo y asignaciones familiares.

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Qué detalles a tener en cuenta sobre el beneficio para micropymes

La asesora impositiva Romina Batista brindó el siguiente detalle sobre el beneficio para micropymes:

  • La presente medida contempla que las microempresas, caracterizadas según la Ley Pyme, puedan optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de su entrada en vigencia, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales.
  • Así mismo, el 70% restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, efectivamente ingresado, como así también el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente, se podrán seguir utilizando como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Dicho beneficio, resultara de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Fuente: iprofesional