Factura de crédito electrónica: Quiénes deben actuar como receptores obligatorios de estos documentos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, a través de la Resolución General N.º 5395/2023 publicada en el Boletín Oficial, una nueva posibilidad para que puedan solicitar su inclusión al listado de empresas grandes aquellas que hubieran solicitado el certificado MiPYME y no se les otorgara por superar los valores de ventas en los casos específicos de vinculación y reorganización de sociedades.
Los interesados podrán solicitar su inclusión a través de la plataforma de Trámites a Distancia entre el octavo día hábil del mes de mayo y hasta el día 20 de junio de cada año, ambos inclusive. Una vez que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo resuelva favorablemente, se informará a la AFIP los sujetos categorizados como “empresas grandes”, los cuales serán informados mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Según la información publicada por AFIP, el régimen de facturas de crédito electrónicas, cuyo principal objetivo es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, establece que deben respaldarse con este tipo de documentos las operaciones que se realicen entre una MiPYME, en carácter de vendedor, y una empresa grande, como comprador.
En este sentido, se consideran grandes empresas aquellas que superen los valores máximos de ventas totales anuales establecidos para las empresas medianas tramo 2, de acuerdo con la actividad principal declarada.
Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento.
Resolucion-General-AFIP-5395Nuevo plazo para régimen de factura de crédito electrónica MiPyMES
La Resolución N° 322/2023 prorrogó el plazo de 21 días hasta el 30 de septiembre de 2023 para la aceptación expresa, aceptación tacita y el rechazo de las facturas de crédito electrónicas, modificando así lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 27.440.
Por otra parte, mediante la publicación de la Resolución N° 322/2023, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo difirió el plazo para que las empresas excluidas del universo de “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del régimen de factura de crédito electrónica mipymes.
En ese sentido, estableció que estas empresas dejarán de estar obligadas al Régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre -ya no de julio- posterior a la publicación que realiza la AFIP del universo actualizado de empresas cuyas ventas totales anuales superan los valores máximos establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada.
El diferimiento se establece a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen.
Resolucion-SIyDP-322_2023Fuente: blogdelcontador