La Cámara modificó la tasa aplicable cuando la AFIP debe devolver ciertos impuestos aduaneros, en un fallo clave para los contribuyentes
Un un fallo que será clave para los juicios contra el Estado, la Justicia declaró inconstitucional la tasa de interés que aplica la AFIP para la devolución de impuestos aduaneros.
En el fallo Oleaginosa Moreno hnos., la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en favor del planteo del contribuyente declarando inconstitucional la tasa de interés utilizada por la AFIP para la devolución de algunos tributos aduaneros, indicó el tributarista Horacio Cardozo.
Cómo fue el reclamo por la devolución de impuestos aduaneros
La causa tiene origen en una acción de repetición para la devolución del pago derechos de exportación, explicó Cardozo.
El recurso se interpuso ante el Tribunal Fiscal de la Nación por parte de una empresa dedicada a la exportación de productos agropecuarios, precisó, y enumeró los siguientes pedidos de la empresa a los jueces:
- Que se declare nula la resolución que ordena el pago de los derechos.
- Que se declare inconstitucional la tasa de interés que fija la AFIP para la devolución del impuesto por ser desproporcionadamente baja generando una disminución patrimonial.
- Que el pago sea en moneda extranjera.
Respecto de la tasa, la empresa dijo que «la AFIP retuvo los importes depositados por su parte como consecuencia de un acto que fue declarado judicialmente nulo y ahora 12 años después de haberse pagado, pretende devolver el capital con una tasa anual del 6% que apenas cubre el deterioro de dos meses de demora, dado que el promedio de inflación de los últimos 4 años ha sido del 7% por mes».
Qué decidió el Tribunal Fiscal sobre la devolución de impuestos aduaneros
El Tribunal Fiscal revocó la resolución de la Dirección General de Aduanas y ordenó la devolución de los derechos de exportación más los intereses descritos en el código aduanero, aclaró Cardozo.
En cuanto al planteo de devolución en moneda extranjera, el tribunal entendió que el pago debía ser en pesos por ser la misma en la que se efectuó el pago del tributo, consideró.
En relación a la tasa de interés, estableció que debía pagarse acorde a la resolución vigente al momento del pago de los derechos; es, decir un 6% anual, puntualizó.
Las partes apelaron la resolución judicial: el contribuyente ante la previsión de cuál iba ser la tasa aplicable y la AFIP, por considerar que las costas aplicadas eran incorrectas.
Cómo fue el fallo de Cámara a favor del contribuyente
La Cámara consideró que en las tasas de interés aplicable para la repetición de los derechos de exportación no se debe dar una diferencia desproporcionada que no reponga el deterioro del patrimonio, afirmó Cardozo.
El tribunal entendió que la tasa que se busca aplicar se ha vuelto irrazonable, genera un perjuicio al contribuyente, enfatizó.
Además, los camaristas aseguraron que la AFIP ha modificado la tasa para créditos, pero no para las repeticiones (devoluciones) de tributos, lo que produce una disparidad beneficiosa para el ente, remarcó.
Con estos argumentos, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de la tasa aplicada por AFIP y ordenó que la tasa aplicable es la pasiva que el Banco Central utiliza para devoluciones y repeticiones desde 2019, concluyó Cardozo.
Fuente: iprofesional