Percepciones RG 4815 Ganancias y Bienes Personales disminución de alícuota. RG 5403/2023

Mediante la RG 5403/2023 se establece una disminución de la alícuota de percepción establecida por la RG 4815 para las siguientes operaciones:

  • Para las operaciones iguales o superior a la suma USD 300 previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley 27.541: adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y servicios prestados por sujetos no residentes en el país.
  • Para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541: adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Para estas operaciones se practicará una percepción del 45% y otra del 5% (antes 25%).

Las percepciones practicadas a la tasa del 5% tendrán el siguiente tratamiento:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.
  • Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Vigencia y aplicación: para las operaciones efectuadas desde el 14-8-2023

Percepciones RG 4815 Ganancias y Bienes Personales disminución de alícuota – Resolución General 5403/2023

RESOG-2023-5403-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01884330- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada norma con el objeto de disminuir la alícuota de las percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del sujeto pasible, según corresponda.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

1. Sustituir en el inciso c) del artículo 5°, la expresión “VEINTICINCO POR CIENTO (25%).” por la expresión “CINCO POR CIENTO (5%).”.

2. Sustituir en el inciso b) del punto 2. del artículo 6°, la expresión “Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento:” por la expresión “Las percepciones practicadas a las tasas del CINCO POR CIENTO (5%) o del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) -según corresponda- tendrán el siguiente tratamiento:”.

3. Sustituir en el texto de la columna denominada “DESCRIPCIÓN” del cuadro obrante en el tercer párrafo del artículo 14, con excepción del correspondiente a los códigos de régimen de percepción 514 y 508, la expresión “(25%)” por la expresión “(5%)”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

RG 5403/2023 e. 14/08/2023 N° 19881/2023 v. 14/08/2023

Fecha de publicación 14/08/2023

Fuente: contadoresenred