La AFIP detalla la forma correcta para realizar el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas.
Dentro del servicio «ABC Consultas», la AFIP detalla la forma correcta para realizar el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas
Al respecto, el importe de cada uno de los anticipos se deberá determinar restando al resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Luego, a la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del Artículo 94 de la Ley del impuesto a las ganancias, actualizada por el mencionado coeficiente, señala Errepar.
Por último, del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán -de corresponder- los conceptos que se detallan a continuación:
- La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo. No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.
- El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de «gasoil» efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de «gasoil» efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13, «in fine», de la Ley 25.063 (Ganancia Mínima Presunta).
- Sobre el importe resultante, se aplicará el 20% para cada uno de los cinco anticipos a ingresar.
Fuente: iprofesional