La RG 5403 AFIP disminuye la alícuota de percepción por compras y gastos en el exterior en moneda extranjera en concordancia con la devaluación impulsada por el BCRA.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) disminuyó la alícuota de percepción aplicable a las compras y gastos en el exterior en moneda extranjera en concordancia con la devaluación del 21,6% establecida por el BCRA donde se fijó el tipo de cambio en $ 350 por dólar.
En efecto, a través de la Resolución General 5403 publicada en el Suplemento del Boletín Oficial de este lunes 14 de agosto, se modifica la Res. Gral. (AFIP) 4815 con el objeto de disminuir la alícuota de las percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del sujeto pasible, según corresponda, con vigencia desde el día 14/8/2023.
En tal sentido, se disminuye de 25% a 5% la alícuota adicional aplicable a las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley 27541, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300.- y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la ley 27541.
Recordamos cuales son esas operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
Las percepciones aplicables a las operaciones en moneda extranjera quedan entonces a partir del 14/8/2023 de la siguiente manera:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la ley 27541: 45%.
b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley 27541, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a USD 300: se practicará una percepción de 45%.
c) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley 27541, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300 y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de 45% y otra de 5%.
d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.
Cuadro resumen:
Impuesto PAIS (Costo) | Percepción Ganancias / BBPP (Recuperable) | Percepción adicional (Recuperable) | Total | |
---|---|---|---|---|
Dólar ahorro | 30,00% | 45,00% (1) | 75,00% | |
Compras y gastos en el exterior (monto mensual menor a usd 300) | 30,00% | 45,00% | 75,00% | |
Compras y gastos en el exterior (monto mensual mayor o igual a usd 300) | 30,00% | 45,00% | 5,00% (2) | 80,00% |
Viajes al exterior | 30,00% | 45,00% | 5,00% (2) | 80,00% |
Adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos | 30,00% | 30,00% | ||
Importación de bienes de lujo | 30,00% | 45,00% | 25,00% | 100,00% |
(1) Conforme art. 2° pto. 3 de la Resolución General (AFIP) 5393, B.O. 25/7/2023. Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las operaciones efectuadas desde la vigencia de la presente resolución general. Antes 35%.
(2) Conforme art. 1°, pto. 1 de la Res. Gral. (AFIP) 5403, B.O. 14/8/2023 (Suplemento). Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha. Antes 25%.
Resolución General 5403/2023
RESOG-2023-5403-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01884330- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada norma con el objeto de disminuir la alícuota de las percepciones que se practiquen conforme la condición tributaria del sujeto pasible, según corresponda.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
- Sustituir en el inciso c) del artículo 5°, la expresión “VEINTICINCO POR CIENTO (25%).” por la expresión “CINCO POR CIENTO (5%).”.
- Sustituir en el inciso b) del punto 2. del artículo 6°, la expresión “Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento:” por la expresión “Las percepciones practicadas a las tasas del CINCO POR CIENTO (5%) o del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) -según corresponda- tendrán el siguiente tratamiento:”.
- Sustituir en el texto de la columna denominada “DESCRIPCIÓN” del cuadro obrante en el tercer párrafo del artículo 14, con excepción del correspondiente a los códigos de régimen de percepción 514 y 508, la expresión “(25%)” por la expresión “(5%)”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 14/08/2023 N° 19881/2023 v. 14/08/2023
Fecha de publicación 14/08/2023
Fuente: blogdelcontador