IVA: la falta de discriminación del impuesto no impide computar el crédito fiscal

Para el fisco, no se había cumplido con el requerimiento formal exigido para la emisión de comprobantes. Los argumentos de la sentencia.

Un fallo trascendente del Tribunal Fiscal (Sala A), opinó que la falta de discriminación del Impuesto al Valor Agregado en las facturas «B», no le impide a un monotributista que recibió el comprobante a computar el crédito fiscal en los libros y en la liquidación del tributo.

La inspección de la AFIP dispuso una sanción, a través de una determinación de oficio, contra un contribuyente del régimen simplificado que consideró el crédito fiscal de los comprobantes, que no tenían el IVA discriminado en las facturas recibidas de sus proveedores. Además, se aplicaron intereses y una multa equivalente al 70% del gravamen que, según la AFIP, había sido omitido.

Según la AFIP, el contribuyente había incumplido con lo que establece el artículo 12 de la ley del IVA (23.349) por las compras realizadas, que se encontraban vinculadas con operaciones gravadas pero que no tenían el crédito fiscal discriminado en el documento. El fisco mantuvo que no se había cumplido con el requerimiento formal exigido para la emisión de comprobantes.

La defensa del contribuyente se basó en que el hecho de que no exista la discriminación del IVA, porque el que recibe la factura es un contribuyente adherido al Régimen Simplificado, en operaciones que estaban gravadas en el impuesto, no significaba una exigencia sustancial que prevaleciera sobre la operación que sí fue realizada.

El contribuyente que había recibido las facturas sin IVA discriminado era Monotributista, y como resultado de una inspección decidió en forma voluntaria excluirse del régimen simplificado en forma retroactiva a la fecha de inicio de su actividad. Para eso, confeccionó las declaraciones juradas determinado el tributo, computando como créditos fiscales los importes de sus compras que habían sido facturadas por sus proveedores con comprobantes clase «B», en las que el IVA no había sido discriminado.

El contribuyente se dedicaba a la venta de bebidas alcohólicas, pero por haber superado en los importes el nivel de las compras efectuadas, decidió voluntariamente autoexcluirse del régimen simplificado, en forma retroactiva desde el inicio de su actividad. Al presentar las declaraciones juradas descontó los importes del IVA que no habían sido discriminados en todas las facturas «B» que había recibido a lo largo del tiempo.

¿Le asiste razón a la AFIP al impugnar el cómputo del crédito fiscal?

De esa manera, sólo pagó a través de un plan de facilidades de pago, la diferencia entre las ventas y las compras. Este procedimiento no fue aceptado por la AFIP, a pesar de circularizar a los proveedores para validar esas operaciones. Lógicamente éstos habían ingresado el débito fiscal correspondiente, de las facturas «B» emitidas.

Entonces, la cuestión a resolver consistió en definir si le asiste razón a la AFIP al impugnar el cómputo del crédito fiscal correspondiente a esas adquisiciones con el sustento de que IVA no estaba discriminado en las facturas.

Esto se basó en el antecedente que está previsto en la Ley 25.865, cuando dispone que en los casos de los peque6os contribuyentes que habiendo renunciado o resultado excluidos del Régimen Simplificado (RS) adquieran la calidad de responsables inscriptos, no podrán considerar los créditos fiscales por el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que produce efectos el cambio de su condición frente al tributo.

El Tribunal manifestó que la actora gestionó su propia exclusión del Régimen Simplificado, pasando a recategorizarse, en forma retroactiva, como responsable inscripto, y el hecho de que la AFIP le exija los débitos fiscales por los períodos anteriores a la fecha en que el cambio de situación le habilita a considera el IVA pafado a pesar de no haber sido discriminados en las facturas.

Del análisis de las normas se desprende, en estos casos de exclusión retroactiva, la procedencia del cómputo de los créditos fiscales, aun cuando dichos importes pudieran no encontrarse discriminados en las correspondientes facturas de compra. Incluso a pesar de no haberse cumplido la cuestión formal.

Exclusiones del Monotributo

Según la ley, los pequeños contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, en las siguientes situaciones:

  • 1) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto excede el límite máximo de los ingresos permitidos.
  • 2) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
  • 3) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el precio máximo autorizado.
  • 4)  Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
  • 5) Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.
  • 6) Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior o de servicios a consumidores finales.
  • 7)  Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
  • 8) Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
  • 9) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
  • 10)  El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.
  • 11) El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Fuente: iprofesional