La medida fue publicada el pasado martes en el Boletín Oficial a través del Decreto 444/2023 complementando así el beneficio de exención del impuesto integrado.
El Gobierno oficializó la reducción de aportes y la ampliación del universo de pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.
La medida fue publicada el pasado martes en el Boletín Oficial a través del Decreto 444/2023 complementando así el beneficio de exención del impuesto integrado y será, a su vez, reforzada con las propuestas que oportunamente elevará el PEN mediante el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.
Según dispone en sus considerandos el referido decreto, el beneficio se otorga con el objeto de facilitar el ingreso y mantenimiento en la economía formal reduciendo las cargas obligatorias de los trabajadores y las trabajadoras más vulnerables.
De este modo, la cuota de inclusión social que se debe ingresar en reemplazo de la cotización previsional mensual al SIPA, se redujo del 5% al 1% de los ingresos brutos mensuales, para los primeros 3 años contados desde la adhesión al régimen. En caso de que el importe superara el 25% del importe correspondiente a la cotización previsional que deben ingresar los monotributistas, la cuota se limitará a este importe, indicó la AFIP.
Finalizado el plazo mencionado, la cuota será equivalente al 2,5% de los ingresos, no pudiendo superar el importe fijado para la cotización previsional al SIPA correspondiente a los pequeños contribuyentes.
Asimismo, en línea con esos objetivos, y a efectos de asegurar el goce de derechos de la seguridad social, se dispone que el Ministerio de Desarrollo Social financiará una parte de la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el caso de personas trabajadoras independientes promovidas que, a su vez, se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP).
Por su parte, se dispone otorgar a más personas trabajadoras la posibilidad de incorporarse al circuito formal de la economía y promover la igualdad de oportunidades mediante el goce de prestaciones de la seguridad social. En este sentido, los pequeños contribuyentes adheridos en la categoría B que cumplan con las condiciones para su inclusión en el régimen de promoción, sin considerar los requisitos que refieren a los ingresos brutos, tendrán la posibilidad de reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.
En este sentido, se encomienda a la AFIP a diferir el plazo para el pago de las cotizaciones previsionales para los y las contribuyentes que ejerzan la opción prevista, hasta tanto entre en vigencia la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.
Las condiciones para acceder al régimen son, entre otras:
- Ser mayor de 18 años.
- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no implique importación, y no poseer local.
- Que la actividad desarrollada sea la única fuente de ingresos.
- Tener una única unidad de explotación.
- No tener empleados.
- No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- No superar los ingresos brutos máximos de la categoría A del monotributo.
- En el caso de graduados universitarios, no superar los dos años desde la fecha de expedición del título y no haber abonado matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
Fuente: blogdelcontador