A través de la Resolución General N° 5417 se establecen precisiones acerca del cálculo de la deducción especial incrementada mensual, de la exención del SAC y del incremento de la tabla progresiva de alícuotas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las Ganancias dispuestas mediante el Decreto 473/2023 publicado días atrás.
A través de la Resolución General N° 5417, publicada el sábado pasado, se establecen precisiones acerca del cálculo de la deducción especial incrementada mensual aplicable a las rentas devengadas a partir del 1 de octubre de 2023 de hasta 15 salarios mínimos.
En el mismo sentido, se deja sin efecto para las remuneraciones que se devenguen a partir de octubre de 2023, el cómputo de la deducción especial incrementada de la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen.
Asimismo, a fin de determinar la procedencia de la exención de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 salarios mínimos -vigente al 1 de octubre de 2023-.
Se dispone que, en caso de corresponder, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23” en el recibo de sueldo.
Para las rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, se deberá utilizar la tabla mensual de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, en la cual se considera el monto actual equivalente a 15 salarios mínimos.
TRAMO DE ESCALA – IMPORTES MENSUALES
GANANCIA NETA MENSUAL ACUMULABLE | PAGARÁN | |||
---|---|---|---|---|
$ | MÁS EL % | SOBRE EL EXCEDENTE DE $ | ||
0 | 1.400.000,00 | 0 | 0 | 0 |
1.400.000,00 | 1.526.000,00 | 0 | 9 | 1.400.000,00 |
1.526.000,00 | 1.648.080,00 | 11.340,00 | 12 | 1.526.000,00 |
1.648.080,00 | 1.763.445,60 | 25.989,60 | 15 | 1.648.080,00 |
1.763.445,60 | 1.869.252,34 | 43.294,44 | 19 | 1.763.445,60 |
1.869.252,34 | 1.962.714,95 | 63.397,72 | 23 | 1.869.252,34 |
1.962.714,95 | 2.041.223,55 | 84.894,12 | 27 | 1.962.714,95 |
2.041.223,55 | 2.102.460,26 | 106.091,44 | 31 | 2.041.223,55 |
2.102.460,26 | en adelante | 125.074,82 | 35 | 2.102.460,26 |
En el mismo sentido, las deducciones generales y personales deberán aplicarse acumuladas al período devengado septiembre de 2023 cuando se trate de la liquidación de las rentas devengadas hasta septiembre de 2023, y acumuladas por períodos mensuales a partir del período devengado octubre de 2023 y hasta diciembre de 2023.
Es decir, el impuesto dejará de ser «anual» para pasar a ser «mensual». Recordemos que hasta antes de esta última modificación, la determinación de la retención mensual se calcula en base a montos acumulados mes a mes. Ahora, a partir de estos cambios, deberá calcularse individualmente mes por mes. Esto dificulta el cálculo del impuesto determinado anual.
Por su parte, a fin de obtener el impuesto determinado del período fiscal 2023, al impuesto retenido por las rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, se le deberá adicionar el impuesto retenido por las rentas obtenidas a partir del 1 octubre del 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
En este punto, y volviendo a lo que mencionamos antes, la dificultad que se presenta es que no explica la resolución cómo calcular el impuesto determinado anual. Entendemos que de no tratarse por ley el incremento de la escala del art. 94 llevándola a los valores hoy vigentes por disposición de AFIP, el impuesto determinado anual debería calcularse de acuerdo a la tabla original, es decir aquella sin los incrementos últimos. Esto, por supuesto, significaría un ajuste que hará que se pague más impuesto.
Finalmente, se establece que en el supuesto que al momento de la liquidación correspondiente a septiembre de 2023 no se encuentre publicado el salario mínimo aplicable a partir del 1 de octubre de 2023, se deberá considerar el valor vigente a dicho momento. En consecuencia, una vez publicado el valor del salario mínimo correspondiente al mes de octubre de 2023, se deberá realizar, de corresponder, el ajuste en la siguiente liquidación.
Resolucion-General-AFIP-5418-1Fuente: blogdelcontador