La Cámara de Diputados aprobó con 135 votos positivos, 103 negativos y 0 abstenciones el proyecto de ley por el cual se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La Cámara de Diputados aprobó con 135 votos positivos, 103 negativos y 0 abstenciones el proyecto de ley por el cual se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias. La norma establece que sólo pagarán el tributo los ingresos superiores a 15 sueldos mínimos mensuales, que actualmente representan alrededor de $1.770.000.
La iniciativa enviada por el ministro de Economía, Sergio Massa, deja sin efecto el impuesto a las ganancias que recae sobre los ingresos del trabajo personal (cuarta categoría), ejecutado en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Además, incorpora en la ley del mencionado gravamen, un régimen cedular dirigido, exclusivamente, a los mayores ingresos derivados de aquellas rentas.
Al respecto, el miembro informante, diputado Carlos Heller (FdT), defendió el dictamen de mayoría firmado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda que preside: “Esta norma es una herramienta altamente progresiva y dinamizadora del mercado interno”. El legislador oficialista indicó que “en la actualidad unas 880.000 personas pagan este impuesto”.
Y concluyó: “Las políticas públicas deben apuntar a que los que más tienen aporten para resolver la situación de los que menos tienen, y no lo contrario”.
En contrapartida, Alejandro Cacace, de Evolución Radical, afirmó que “frente a un proyecto que no busca solucionar la situación de los que menos tienen, que perjudica las arcas estatales, que es irresponsable, injusto y regresivo, Juntos por el Cambio, elige la responsabilidad para con los ciudadanos”, expresó Cacace.
En la misma línea, Luciano Laspina (PRO) definió la iniciativa como “inmoral” por ser una ley que “beneficia a 800 mil tipos y perjudica a 47 millones de argentinos poniendo al país al borde de la hiperinflación”.
El diputado Sergio Palazzo (FdT) remarcó que para muchos trabajadores “hoy es un día histórico”. “Celebro pertenecer al espacio político que va a cumplir lo que el ex presidente Macri incumplió y es que ningún trabajador pague ganancias”, expresó.
En tanto, la diputada de Identidad Bonaerense, Graciela Camaño consideró que esta ley es “un cambio de paradigma” y concluyó que “el salario nunca debió estar en ninguna cuarta categoría”.
El diputado Javier Milei (La Libertad Avanza) acompañó el proyecto porque “bajar impuestos es devolverle libertad a la gente, por lo tanto, es devolverle derechos a la ciudadanía”.
Asimismo, la diputada Myriam Bregman (PTS FIT-UNIDAD) manifestó su voto favorable. “Tenemos coherencia y siempre sostuvimos que el salario no es ganancia”, aseveró.
¿Qué dice el proyecto?
El proyecto deroga la deducción especial incrementada y crea un nuevo impuesto cedular sobre los ingresos a partir del equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) al mes, con una alícuota progresiva sobre el excedente que va de 27% a 35% y se actualiza con el valor del SMVM dos veces por año.
Según el texto del proyecto, constituyen mayores ingresos aquellos provenientes:
a) del desempeño de cargos públicos -excepto los obtenidos por los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y por quienes se desempeñen como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes-,
b) del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia-excepto los que se abonen a directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas- y
c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o similares -excepto los provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas y los mencionados expresamente en su parte final-.
También quedan incluidas, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
También se incluyen las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas.
Quienes tengan los ingresos mencionados anteriormente, tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos anuales. Se aclara también que cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan zona patagónica, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
Así, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina, que exceda el monto del mínimo no imponible, las sumas que resulten de acuerdo con la escala progresiva que va del 27% al 35%.
En tanto, se aclara que a los fines de la determinación del gravamen se deberá considerar, al comienzo del período fiscal, el valor del salario mínimo vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del salario mínimo vigente en el mes de julio.
En este sentido, se faculta a la AFIP a establecer las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.
0016-PE-2023_pl_gananciasFuente: blogdelcontador