Transformación Digital de MIPYMES. Concurso. Bases y Condiciones. Disposición 453/2023

Se convoca a la presentación de Proyectos de Transformación Digital de MIPYMES al Concurso “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMEX”.

Beneficiarios
1. Empresas micro, pequeñas y medianas (tramo I y II)
2. Cooperativas constituidas conforme a Ley  20.377 que cumple con la condición de PyME.

Asimismo, para que se consideren elegibles deberán:
a) tener 2 años o más en la actividad económica por la que postulan el PROYECTO, verificable mediante documentación respaldatoria;
b) realizar algunas de las actividades incluidas en la nómina de actividades elegibles que como Anexo VII forma parte integrante de las presentes bases y condiciones;
c) no poseer deuda fiscal y/o previsional exigible al momento de la presentación del PROYECTO;
d) acreditar su inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P) disponible en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) (https://www.argentina.gob.ar/inscribirse-al-registro-unico-de-la-matriz-productivarump);
e) registrar exportaciones de mercancías en la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AFIP, por un mínimo de U$S 10.000 durante el quinquenio 2018-2022;

Las empresas de la cadena de petróleo y gas sólo podrán presentar PROYECTOS que impliquen la diversificación de sus actividades económicas fuera del sector de petróleo y gas y/o si las empresas se encuentran en transición justa a energía renovable, en cuyo caso los recursos deberán ser destinados exclusivamente hacia esta diversificación.

Beneficios
Las empresas seleccionadas serán beneficiarias de un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta $ 25.000.000 para cofinanciar el PROYECTO de transformación digital, pudiendo cubrir con este financiamiento hasta el 70 % u 80 % del monto total del PROYECTO aprobado.

Transformación Digital de MIPYMES. Concurso. Bases y Condiciones – Disposición 453/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DI-2023-453-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-107425086- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, el Decreto N° 10 de fecha 6 de enero de 2023, el Contrato de Préstamo BID N° 5570/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, la Disposición N° 301 de fecha 17 de junio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 10 de fecha 6 de enero de 2023, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5570/OC-AR, destinado a financiar el “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (U$S 80.000.000).

Que por el Artículo 4º del citado decreto, se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como Organismo Ejecutor del “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0”, estableciendo que el mismo actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio e indicando que ésta última estará a cargo de la coordinación general del Programa y de la ejecución técnica del mismo y que quedará facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.

Que por el artículo citado precedentemente se estableció que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio, estará a cargo, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la gestión administrativa, financiera, contable, presupuestaria y de las adquisiciones del Programa.

Que mediante la Disposición N° 301 de fecha 17 de junio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0”, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III “Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo”, Cláusula 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato de Préstamo BID N° 5570/OC-AR.

Que mediante la presente convocatoria se propicia la selección y el financiamiento de Proyectos de Transformación Digital de MiPyMEs exportadoras que, mediante la adopción de tecnologías y sistemas de organización de la producción modernos, busquen incrementar la productividad, mejorar la gestión de los negocios, la eficiencia, y la calidad de sus procesos, como así también la implementación de nuevos modelos de negocios y/o la búsqueda de nuevos mercados de exportación.

Que mediante la Nota CSC/CAR-2420/2023 de fecha 22 de septiembre de 2023 (IF-2023-112397176-APN-SSPYME#MEC), el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) informó a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales que dicho Banco no tiene objeciones que realizar a las Bases y Condiciones del Concurso “Transformación Digital Pymex” que por la presente medida se propicia aprobar, en el marco del “Subcomponente 2.2 Apoyo a la demanda de Transformación Digital en empresas” del “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0”.

Que, por su parte, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto N° 10/23.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Transformación Digital de MIPYMES al Concurso “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMEX”, en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 5570/OC-AR destinado a financiar el “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0”, cuyo Reglamento Operativo fuera aprobado por la Disposición Nº 301 de fecha 17 de junio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las BASES Y CONDICIONES por las cuales se regirá, juntamente con el citado Reglamento Operativo, el presente concurso, presentación y ejecución de Proyectos de Transformación Digital de MIPYMES en el marco del “PROGRAMA DE APOYO A MIPYMES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL HACIA INDUSTRIA 4.0” (Subcomponente 2.2) que, como Anexo I (IF-2023-112441949-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- El concurso citado en el Artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la presente disposición y será por un monto máximo de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.350.000.000).

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la GRILLA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN que, como Anexo II (IF-2023-111903991-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el LISTADO DE PAÍSES ELEGIBLES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y EQUIPOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (PROYECTO) EN EL MARCO DEL CONCURSO “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMEX” que, como Anexo III (IF-2023-111904345-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el MODELO DE CARTA COMPROMISO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (PROYECTO) EN EL MARCO DEL CONCURSO “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMEX” que, como Anexo IV (IF-2023-111904631-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (PROYECTO) EN EL MARCO DEL CONCURSO “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMEX” que, como Anexo V (IF-2023-111905031-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (PROYECTO) EN EL MARCO DEL CONCURSO “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMEX” que, como Anexo VI (IF-2023-111905323-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el listado de ACTIVIDADES DE LAS MIPYMES ELEGIBLES EN EL MARCO DEL CONCURSO “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMEX” que, como Anexo VII (IF-2023-111905608-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA EMPRESA/S (PERSONA/S JURÍDICA/S) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (PROYECTO) EN EL MARCO DEL CONCURSO “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMEX” que, como Anexo VIII (IF-2023-111906161-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Apruébanse las condiciones que deberán cumplirse para la contratación del SEGURO DE CAUCIÓN (PÓLIZA) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (PROYECTO) EN EL MARCO DEL CONCURSO “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMEX” que, como Anexo IX (IF-2023-111906428-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 12.- Apruébase el listado de PRÁCTICAS PROHIBIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (PROYECTO) EN EL MARCO DEL CONCURSO “TRANSFORMACIÓN DIGITAL PYMEX” que, como Anexo X (IF-2023-111906890-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Apruébase el FORMULARIO DE POSTULACIÓN que, como Anexo XI (IF-2023-111907612-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 14.- Apruébase el FORMULARIO CONTROLADO que, como Anexo XII (IF-2023-111907893-APN-DNGYPP#MDP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Fuente de Financiamiento 22, del Programa 67, Actividad 18, de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 16.- Notifiquese al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 17.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2023 N° 77886/23 v. 28/09/2023

Fecha de publicación 28/09/2023

Fuente: contadoresenred