Las retenciones se pueden depositar en ARBA en el momento de cobro de las facturas, pero muchas empresas se apuran y lo hacen antes a pesar de la inflación.
Las retenciones son un peso para las empresas que deben trabajar a favor de las administraciones tributarias, por lo menos en cargas administrativas, y a veces, también con una pérdida económica en el contexto inflacionario. Y, si bien existen beneficios para alivianar estos problemas, muchas compañías no lo saben.
Para las empresas que están obligadas a retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es muy distinto tener que depositar ese dinero retenido o percibido en el momento en que se emite la factura, con lo cual se considera que tuvo lugar la venta, que cuando cobra esa factura, ya que en el primer caso adelante fondos. Esto es, lo que se llama con el devengado o con el percibido.
La buena noticia es que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) permite ingresar las percepciones al cobrar la factura, pero muchas empresas desconocen este beneficio y se apuran a depositar el monto correspondiente en la Agencia, también para evitarse un análisis detallado de los comprobantes.
Por qué las empresas pierden dinero con las retenciones y la inflación
«Es común que los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sigan el criterio del «devengado» para ingresar las percepciones correspondientes. Sin embargo, es posible que desconozcan que también pueden hacerlo al momento de cobrar las facturas», afirmó el asesor tributario Gustavo Policella.
«El uso del criterio del «devengado» puede resultar problemático cuando un cliente se retrasa en el pago de la factura. En este caso, el agente de recaudación se ve obligado a utilizar su propio dinero para cumplir con el ingreso de una percepción que aún no ha percibido dentro del plazo establecido por ARBA», explicó.
«En cambio, el agente de percepción no sufre ningún perjuicio al optar por aplicar el criterio del «percibido», que implica depositar en ARBA el mismo importe de las percepciones recién en el momento de cobrar la factura, y no antes», remarcó.
Cómo saber si se podrá depositar la percepción cuando se cobra la factura
«El criterio del ‘percibido’ está establecido en la normativa vigente. Al aplicarlo, el agente no está cometiendo ninguna irregularidad que pudiera perjudicarlo. En concreto, consta en la Disposición Normativa «B» 1/2004, en la cual se establece que ‘las percepciones deberán efectuarse en el momento del pago’», aclaró Policella.
«Se puede observar que el criterio del ‘percibido’ es el que debería aplicarse de manera predeterminada, es decir, no se requiere ninguna autorización especial para utilizar este método. Sin embargo, en la práctica suele ocurrir lo contrario, ya que los agentes suelen adoptar el criterio del ‘devengado’ para ingresar las percepciones, posiblemente por ser más práctico y evitar el análisis detallado de las facturas cobradas», advirtió.
«Esta práctica habitual de utilizar el criterio del ‘devengado’ contradice la propia normativa, la cual establece que ‘el agente de percepción podrá optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado’. Esto confirma que, por defecto, el agente debería aplicar el criterio del ‘percibido’ en lugar del ‘devengado’», insistió.
En qué momento se puede optar por el criterio del percibido
«Independientemente del método empleado, ARBA establece que ‘el ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el agente de percepción en el momento de inscribirse en tal carácter», alertó.
«El criterio seleccionado podrá ser variado hasta una vez por año calendario, observando el procedimiento previsto en la resolución normativa para la comunicación de modificación de datos», manifiestó.
«Más allá de la cuestión técnica establecida en la normativa sobre cuál método es el predeterminado, en la actualidad no existe ninguna razón válida para que los agentes de percepción continúen ingresando las percepciones antes de haberlas cobrado», concluyó.
Fuente: iprofesional