La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Tanto para la compra de divisas para atesoramiento (con cupo de US$ 200 mensuales) a través del denominado dólar “ahorro” o “solidario” como para los gastos de bienes y servicios con tarjetas de débito y crédito en el extranjero (los llamados “dólar tarjeta” y “dólar Qatar”), se deberá abonar el Impuesto PAÍS (30% sobre el valor de cambio oficial), y percepciones de 45% por el Impuesto a las Ganancias y de 25% a cuenta de Bienes Personales.
La modificación regirá para las operaciones realizadas desde este martes. La decisión gubernamental busca “sostener el impulso redistributivo de la política fiscal” y, en ese sentido, por “razones de administración tributaria y de equidad” se tomó la decisión de unificar los tres tipos de cambio, indican los considerandos.
De esta forma, según lo informado por Télam, al tipo de cambio oficial de $ 365,50, se le deberá sumar $109,65 en concepto del Impuesto PAÍS, $ 164,48 de adelanto de Ganancias y $ 91,38 de Bienes Personales, dando como resultado un tipo de cambio de $ 731, es decir, un recargo del 100% sobre el valor oficial.
Asimismo, la AFIP informó que en lo que respecta a la determinación del importe a percibir, la Resolución General N° 5430 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que se practicará una percepción de 45% y otra de 25% sobre las siguientes operaciones:
• Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
• Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
• Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
• Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
• Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
• Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto 99/2019.
Las percepciones practicadas a la tasa del 45% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
En este caso, deberán informar tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas a la tasa del 25% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales. En caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, podrán solicitar su devolución.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
El ingreso y la información de las percepciones se efectúa mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código correspondiente a cada régimen.
Estas disposiciones tienen vigencia desde el 10 de octubre de 2023, día de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde esa fecha.
Fuente: blogdelcontador