Cómo calcular Ganancias antes y después de septiembre, cómo tomar el aguinaldo, el bono de productividad y las deducciones, algunos temas que aclara AFIP.
La AFIP publicó cómo deben tomarse las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores respecto de los sueldos, las deducciones que se cargan en el SIRADIG. También cómo se toman los bonos de productividad y cómo será la devolución del gravamen en los despidos.
En el Dictamen 121933070 de la Dirección Nacional de Impuestos, la AFIP respondió preguntas sobre cómo aplicar las escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, que fueron cambiando en 2023 a través de los meses, y a la vez, cómo enganchar con la ley al respecto que votó el Congreso para 2024, según publicó Tributum.com.
Se trata de la suba de la deducción especial incrementada y exención del aguinaldo de 2023 y el valor de referencia es de 15 veces Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) al valor de octubre 2023.
La liquidación del sueldo mes a mes según las nuevas escalas
¿Cómo se liquidará en 2023 el Impuesto a las Ganancias con los distintos cambios?
De manera excepcional, en el período fiscal 2023, el impuesto debe determinarse en dos partes:
- Para los ingresos percibidos desde enero de 2023 y hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive: conforme la escala que se actualizó en agosto.
- Para los ingresos devengados desde el mes de octubre de 2023 y hasta los percibidos en el mes de diciembre de 2023, inclusive: conforme a escalas que se van incrementando todos los meses hasta diciembre (ver abajo el texto completo).
¿Qué pasa si el sueldo devengado en diciembre se cobra en diciembre o en enero?
Los sueldos devengados de diciembre y percibidos en el mismo mes se calculan con las resoluciones de la AFIP vigentes en 2023.
Si el ingreso correspondiente al devengado en el mes de diciembre de 2023 se percibe en el mes de enero de 2024, corresponderá determinar el impuesto conforme al tratamiento vigente en el período fiscal 2024, según la ley que aprobó el Congreso.
Las deducciones del SIRADIG para los meses en que no se pagará Ganancias
Deducciones ya incluidas en el SIRADIG que impactan en octubre, noviembre y diciembre: ¿cómo impactan en la retención de Ganancias?
1. Ganancia no imponible, deducción especial de 3,8 puntos y cargas de familia:
- Para los ingresos percibidos desde enero 2023 hasta los devengados en septiembre 2023, se consideran los importes de las deducciones, acumulados hasta el mes correspondiente a aquel en que se hubiera liquidado el ingreso devengado de septiembre de 2023.
Si el ingreso devengado en septiembre se abonó en octubre de 2023, deben considerarse las deducciones acumuladas a este último mes.
- El ingreso devengado en el mes de octubre de 2023 que se percibe ese mes o en el mes de noviembre de 2023: considerando el importe correspondiente al acumulado al mes de enero de 2023.
- El ingreso devengado en el mes de noviembre de 2023 que se percibe ese mes o en el mes de diciembre de 2023: considerando el importe correspondiente al acumulado al mes de febrero de 2023.
- El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, que se percibe en el mes de diciembre de 2023: para el supuesto en que ya se hubiera computado el monto de la totalidad de las deducciones personales vigentes a lo largo de todo el año 2023, no corresponde adicionar un nuevo importe; caso contrario, deberá considerarse aquel correspondiente al acumulado al mes de marzo de 2023.
- El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, si se percibe en el mes de enero de 2024: le corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.
2. Cualquier otra deducción que cuenta con un comprobante respaldatorio que permite identificar el mes al que corresponde su imputación: se declara en ese mes por lo que, si ese comprobante data de los meses de enero a septiembre de 2023, inclusive, debe imputarse a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a ese período y, de corresponder, dará lugar a una devolución.
En cambio, si el comprobante data de los meses octubre a diciembre de 2023, debe imputarse a los fines de la determinación del gravamen correspondiente a dicho período.
3. Tratándose de deducciones y demás conceptos cuyo cómputo se encuentra limitado por el importe correspondiente a la ganancia no imponible: el monto a considerar en concepto de ganancia no imponible, cualquiera sea el período de imputación del gasto, es el vigente al 1 de enero de 2023 ($451.683,19), no pudiendo excederse, en la suma de ambos períodos, ese importe.
4. En el caso de las deducciones generales limitadas por otros porcentajes, se contará con un límite porcentual para el período percibido desde enero de 2023 hasta los ingresos devengados al mes de septiembre de 2023, inclusive, y otro porcentaje para el período correspondiente a los ingresos devengados en octubre 2023 en adelante.
Tratamiento del bono de productividad y la indemnización por despido
¿Cómo determinar la exención en los bonos por productividad y cómo proceder si no aplica?
La exención del impuesto resulta aplicable hasta un monto equivalente a 40% de la ganancia no imponible establecida así calculado: 40% x $451.683,19, que da un monto máximo exento de $180.673,28, y para los trabajadores cuyo ingreso mensual bruto promedio, en todo el período fiscal 2023 (de enero a diciembre) no supere los $808.124,73
Se liquida aplicando los montos vigentes en cada período en que se pagó, Si un mismo bono se paga en cuotas, debe asignarse cada cuota al período que corresponde según su percepción.
En el supuesto en que la franquicia resulta improcedente por superar el ingreso el límite fijado, deberá ajustarse el impuesto con ese mismo criterio.
¿Cómo liquidar la desvinculación o indemnización por despido?
Esta situación no implica ajuste alguno en la liquidación efectuada hasta los ingresos devengados en septiembre de 2023, inclusive.
Pero, si la liquidación de la baja se produjo con anterioridad a septiembre, y con motivo de lo previsto en esta norma hubiera un saldo a favor del trabajador por una retención en exceso (por ejemplo, con motivo del incremento del ingreso que habilita la exención del SAC del segundo semestre), el empleado deberá solicitar su devolución, inscribiéndose en el impuesto.
La dificultad para pagar el aguinaldo en cada tramo del año
¿Cuál es el importe exento del SAC en el año 2023?
En el primer semestre, la exención aplica hasta $440.000, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto en ese semestre no sea superior a $880.000.
Si, por ejemplo, la mejor remuneración del semestre fue en un mes $1.000.000 pero el promedio no excede de $880.000, el SAC total es $500.000 y el monto exento asciende a $440.000.
En el segundo semestre, la exención aplica hasta $990.000, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto en ese semestre no sea superior a $1.980.000.
Si, por ejemplo, la mejor remuneración del semestre fue en un mes $2.500.000 pero el promedio no excede de $1.980.000, el SAC total es $1.250.000 y el monto exento asciende a $990.000.
¿Qué tabla debe utilizarse para determinar la retención el SAC del segundo semestre de 2023, en caso de que éste quede gravado?
En cada sexta parte correspondiente al SAC del segundo semestre, deberá aplicarse la tabla acumulada vigente, correspondiente al mes de liquidación del ingreso.
Fuente: iprofesional