Conforme las normativas de AFIP, las billeteras virtuales deben informar todos los movimientos acumulados mensualmente (o individuales) mayores a $150.000.
Mercado Pago, Ualá y otras billeteras virtuales a los fines impositivos tienen características similares a los bancos, por lo que es importante mencionar que cualquier movimiento de fondos debe ser coherente con los ingresos declarados.
En este artículo vamos a aclarar algunas cuestiones a considerar a la hora de operar con estas plataformas.
Las billeteras son agentes de información de AFIP
Conforme las normativas de AFIP, las billeteras virtuales deben informar todos los movimientos acumulados mensualmente (o individuales) mayores a $150.000. Ahora, ¿Esto significa que voy a tener problemas con el fisco si deposito estas sumas? La respuesta es sí y no ya que si el movimiento se corresponde con el perfil financiero del usuario no habrá problemas pero si no hay respaldo puede causar un problema futuro.
Declarar la situación financiera y fiscal frente a la entidad
Así como mencionamos en una nota anterior (https://blogdelcontador.com.ar/los-ingresos-declarados-y-el-dolar-mep-algunas-recomendaciones/) es fundamental exteriorizar la situación frente al fisco o, en otras palabras, presentar documentación de respaldo que verifique la condición de monotributista, responsable inscripto, jubilado o empleado. Tener estos datos actualizados genera que la entidad no cobre retenciones o percepciones impositivas (de Ingresos Brutos o de IVA) innecesarias o en exceso.
Por ello, una persona que tiene monotributo unificado en algunas de las provincias que posee el régimen evita retenciones de Ingresos Brutos sobre sus acreditaciones.
Otro caso sería si se posee un certificado de exclusión de IVA o de Ganancias, que pese a que figure en los padrones de AFIP, nunca está de más tenerlo cerca en caso de que se realice una percepción o retención incorrecta.
La ausencia de datos fiscales puede traer consigo cargos tributarios elevados por la no categorización del usuario. La RG 4622/2019 establece una retención de IVA de 10,50% a “aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado”.
La justificación de ingresos
Una consulta frecuente es que hacer en aquellas situaciones donde la entidad solicita comprobantes que respalden los ingresos de dinero a la cuenta. Primero y principal, es necesario aclarar que estos controles no significa un cierre de cuenta ya que si la documentación es válida y cumple con los requisitos establecidos no debería existir ningún problema adicional.
Ahora, los registros a presentar pueden ser variados y dependen de nuestro perfil transaccional o, en otras palabras, dentro de que márgenes de dinero se opera.
Así, por ejemplo, un ingreso extraordinario generado por la venta de un bien registrable (auto o inmueble) se justifica presentando documentación relacionada con la operación (un CETA si es un automotor).
Por otra parte, para el caso de empleados o jubilados los recibos de sueldo son el respaldo de los ingresos, para los autónomos puede valer tanto las DDJJ de IVA, DDJJ de Ganancias o DDJJ de ingresos brutos y para los monotributistas la información provista por AFIP en el portal “Nuestra parte”.
También puede acontecer que para contribuyentes del régimen simplificado se exija una certificación de ingresos de Contador Público. En este trámite el profesional certifica que la información de ingresos brindada por la persona es veraz. Es dable destacar, que se le debe acercar toda la documentación necesaria al profesional a fin de que realice una correcta evaluación de la situación.
Fuente: blogdelcontador