Se extiende el plazo previsto hasta el 30 de noviembre de 2023, a cuyo efecto corresponde adecuar la citada Resolución General N° 5.407.
Resolución General 5441/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5441-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de percepción. Exclusión. Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General N° 5.407. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02725273- -AFIP-DVNRAD#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.407 se excluyó, por razones de administración tributaria, a determinadas operaciones de importación informadas por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, de los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias y al valor agregado contemplados, respectivamente, en las Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, se exceptuó a ciertas operaciones de importación informadas por la citada Secretaría de lo establecido por la Resolución General N° 5.339, la que suspendió transitoriamente la posibilidad de presentar certificados de no retención del impuesto a las ganancias y de exclusión del impuesto al valor agregado, a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe las percepciones correspondientes.
Que las exclusiones mencionadas se adoptaron con carácter transitorio hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.
Que en virtud de la solicitud efectuada por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación mediante NO-2023-129646169-APN-SE#MEC torna aconsejable extender el plazo previsto hasta el 30 de noviembre de 2023, a cuyo efecto corresponde adecuar la citada Resolución General N° 5.407.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 5.407, la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 30 de noviembre de 2023…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 01/11/2023 N° 88498/23 v. 01/11/2023
Fecha de publicación 01/11/2023
Fuente: ignacioonline