AFIP habilitó en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” para que los empleadores puedan comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.
La aludida funcionalidad coexistirá con la modalidad de presentación de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos mediante el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, sistema “Simplificación registral” a través del sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal.
Esta nueva modalidad de alta de trabajadores registrados en AFIP regirá a partir de este miércoles 22 de noviembre.
La Resolución General 5448 de AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, busca simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información.
En tanto, los registros creados a partir de la modalidad mediante la aplicación móvil se replicarán en el sistema “Simplificación registral”, y tendrán los mismos efectos, según prevé la norma mencionada en el párrafo anterior.
Los empleadores podrán cumplir con la obligación de registrar las altas de las relaciones laborales accediendo mediante la aplicación móvil a los siguientes servicios, en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina:
1) Módulo Alta Definitiva.
Los empleadores que cuenten con todos los datos necesarios podrán registrar el alta definitiva del personal ingresando a la opción “ALTA YA” de la aplicación móvil “Mi AFIP”, seleccionando el “Módulo Alta Definitiva”, al que deberán acceder con Clave Fiscal.
Para poder hacer uso de este módulo, el empleador deberá tener actualizados sus datos en el sistema “Simplificación registral”, a saber: fecha de inicio de actividad, domicilio de explotación, convenios colectivos de trabajo, obra social y registrada la jurisdicción de controlador de documentación laboral, de corresponder.
2) Módulo Alta Provisoria.
Los empleadores que en razón de las particularidades de la actividad requieran tramitar altas de trabajadores de manera inmediata y no cuenten con la totalidad de los datos para registrar el alta al momento de inicio de la relación laboral, podrán tramitar el alta provisoria del personal que incorporen a su nómina salarial seleccionando el “Módulo Alta Provisoria”, al que podrán acceder sin Clave Fiscal.
El “Módulo Alta Provisoria” requerirá el ingreso de datos tales como CUIT del empleador, CUIL del trabajador, Domicilio de explotación de la actividad, Actividad económica y Fecha de inicio de la relación laboral.
Una vez completados y conformados los datos señalados, la aplicación emitirá un “dígito verificador” consistente en un código único que deberá conservarse a disposición de este Organismo, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta definitiva en el sistema “Simplificación registral”. El mismo será identificado como registro “AJ – Alta Ya Pendiente de Confirmación”.
Posteriormente, a efectos de perfeccionar el registro y obtener el alta definitiva de la relación laboral, el empleador contará con cinco (5) días corridos a partir de la cero (0) hora del día siguiente al del alta provisoria para perfeccionar el alta definitiva a través del “Módulo Alta Definitiva” de la aplicación, o accediendo al sistema “Simplificación registral” mediante el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal.
El alta perfeccionada -resultante de un alta provisoria- se registrará bajo el tipo de operación “AL – Alta Ya Provisoria Confirmada vía app” o “AK – Alta Ya Provisoria Confirmada vía SR”.
En caso de no completar el registro para acceder al alta definitiva en el plazo señalado, el trámite de alta provisoria será anulado de manera automática, perdiendo todos sus efectos.
Del mismo modo, el empleador podrá anular el trámite de alta provisoria accediendo al “Módulo Alta Definitiva” con Clave Fiscal.
rg5448afipFuente: blogdelcontador