Autónomos Valores a partir de Diciembre 2023 y ¿Qué pasa con el beneficio de diferimiento en el pago?

TRABAJADORES AUTÓNOMOS – VALORES VIGENTES A PARTIR DE DICIEMBRE 2023

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/12/2023

Categorías mínimas de revista

  • Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
  • Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
  • Afiliaciones voluntarias.
  • Menores de 21 años.
  • Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
  • Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Grupos de actividadesIngresos brutos obtenidos en el último año TablasCategoríasImporte mensualCategoríasImporte mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipoMayores a $ 30.000IV$ 83.549,12V’ (V prima)$ 91.381,85
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000IV$ 60.763,23IV’ (IV prima)$ 66.459,78
Menores o iguales a $ 15.000III$ 37.977,04III’ (III prima)$ 41.537,38
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosMayores a $ 20.000IIII$ 26.583,74II’ (II prima)$ 29.075,97
Menores o iguales a $ 20.000I$ 18.988,68I’ (I prima)$ 20.768,87
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresMayores a $ 25.000IIIII$ 26.583,74II’ (II prima)$ 29.075,97
Menores o iguales a $ 25.000I$ 18.988,68I’ (I prima)$ 20.768,87
Afiliaciones voluntariasSin limitaciónIVI$ 18.988,68
Menores de 18 años hasta 21 añosSin limitación$ 18.988,68
Jubilados por la L. 24241Sin limitación$ 16.021,70
Amas de Casa L. 24828Sin limitación$ 6.527,36

Beneficio de diferimiento en el pago de autónomos

Recordemos que a través de la RG 5422/2023 se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos (excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo), hasta las fechas que para cada caso se indican:

  • Vencimientos de Septiembre y Octubre 2023: del 5 al 7 de marzo 2024.
  • Vencimiento de Noviembre y Diciembre 2023: del 5 al 9 de abril 2024.

Sin embargo como comentábamos en está nota existían dudas sobre ¿A qué valor se iban a tener que cancelar esos meses de autónomos cuyo pago fue diferido?

Lamentablemente por ahora la respuesta no es muy alentadora, ya que si ingresamos a la CCMA de los clientes podemos observar que el valor de las cuotas cuyo pago fue prorrogado fueron actualizadas como si estuvieran  “adeudadas”. Ojalá sea un error y lo corrijan.

Fuente: contadoresenred