El Gobierno, a través del Ministerio de Economía, modifica, a partir del 1° de febrero de 2024, las tasas de interés resarcitorio, punitorio y por repetición, devolución, reintegro o compensación, debido a las condiciones económicas actuales, restableciendo el esquema de actualización automático.
De esta manera, se pagará tres veces más de interés por atrasarse en el pago de impuestos según la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía publicada ayer.
Las nuevas tasas de interés serán variables y se ajustarán bimestralmente de acuerdo a la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina.
La tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
En este sentido, y de acuerdo a los datos publicados por el BNA vigentes al 21/12/2023, la tasa de interés resarcitorio que cobra la AFIP pasaría de 5,91% a 15,28% a partir del 1° de febrero.
La tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
En este caso, y también de acuerdo a los datos publicados por el BNA vigentes al 21/12/2023, la tasa de interés punitorio pasaría de 7,37% a 17,63% a partir del 1° de febrero.
Por otra parte, para los casos de repetición, devolución, reintegro o compensación, la nueva normativa señala que la tasa de interés aplicable, vigente en cada bimestre, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
De acuerdo a los últimos datos publicados por el BCRA, la tasa para devoluciones rondará entre el 8% y 9%.
Las tasas de interés serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Resolucion-ME-3_2024Fuente: blogdelcontador