El Gobierno Nacional, a través del Decreto (PEN) 107/2024, estableció un diferimiento gradual de los incrementos en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono correspondientes al año 2023. La normativa establece un cronograma detallado para la aplicación de estos ajustes, buscando proporcionar un marco de gradualidad que permita una transición más suave para los consumidores y la industria.
De acuerdo con el decreto, los incrementos en los montos de los impuestos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, derivados de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2023, se implementarán de la siguiente manera:
- Primer y segundo trimestres del año 2023: A partir del 1° de marzo de 2024, inclusive.
- Tercer trimestre del año 2023: A partir del 1° de abril de 2024, inclusive.
- Cuarto trimestre del año 2023: A partir del 1° de mayo de 2024, inclusive.
Cabe destacar que el diferimiento gradual tiene como objetivo iniciar un proceso de regularización de los incrementos remanentes, proporcionando un alivio económico y permitiendo a los sectores afectados adaptarse progresivamente a las actualizaciones impositivas.
El decreto también especifica que los incrementos derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2022 entrarán en vigor a partir del 1° de febrero de 2024.
La medida, enmarcada en las disposiciones legales previas relacionadas con la actualización de los impuestos sobre combustibles, se basa en la necesidad de equilibrar la carga fiscal con consideraciones económicas y sociales, buscando mitigar el impacto financiero en los usuarios y la industria.
Las disposiciones del decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Este diferimiento gradual de incrementos busca armonizar las necesidades fiscales del Estado con la estabilidad económica y el bienestar de la población, brindando un enfoque equilibrado a la gestión de los impuestos sobre combustibles en Argentina.
Fuente: blogdelcontador