En época de vacaciones es bastante habitual la consulta acerca de los controladores fiscales de “nueva tecnología” y la obligatoriedad de presentar los reportes en AFIP, si no hubo facturación en ese período.
Recordemos que según lo establece la RG 3561/13 los contribuyentes deberán presentar 2 de los 3 reportes que generan los controladores fiscales a sus respectivos vencimientos que se computan de la siguiente manera:
1. Responsables inscriptos y exentos en el IVA:
- Primera semana: período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día 12 del mismo mes.
- Segunda semana: período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día 19 del mismo mes.
- Tercera semana: período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día 26 del mismo mes.
- Cuarta semana: período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.
2. Sujetos monotributistas: Período mensual, hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.
En función a estos vencimientos surge la duda de si esto obliga al contribuyente que cierra por vacaciones y no tiene actividad ni facturación por algunas semanas a presentar igualmente los reportes.
Controladores Fiscales ¿Se deben presentar los reportes si no se facturo por estar cerrado por vacaciones?
Lamentablemente la respuesta es si, ya que la RG 3561/13 en su Artículo 19 establece que “Los sujetos que utilicen el equipamiento electrónico denominado ‘Controladores Fiscales’ que correspondan a la ‘Nueva Tecnología’, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del artículo 15, deberán generar e informar -inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes-, conforme a lo indicado en el Capítulo B del Anexo II, los siguientes reportes:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y ‘M’ emitidos, por el período correspondiente. Sólo deberán presentar este reporte los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado…”
Una obligación que carece de todo sentido ya que solo genera una carga burocrática innecesaria para pequeños contribuyentes que deciden utilizar a los controladores fiscales como medio de facturación de sus operaciones. Ya que a los fines de cumplir con las obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales’ con una periodicidad mensual para los monotributistas y semanal para los responsables inscriptos y exentos en el IVA.
Esperemos que entre tantas modificaciones normativas que son urgentes y han quedado pendientes AFIP cambie esta resolución, flexibilizando la presentación de los reportes a rangos mensuales para todos los contribuyentes y responsables.
Fuente: contadoresenred