La Provincia de Misiones actualizó los parámetros del Régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo Febrero de 2024 mediante la publicación de la Resolución 1/2024 de la Dirección General de Rentas.
Dichas adecuaciones se dan en el marco de haber recibido numerosas consultas e inquietudes de los sujetos obligados a actuar como agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos anuales considerados para la aplicación del Régimen, según los fundamentos de la norma reglamentaria.
Por ello, la DGR decidió realizar modificaciones a la R.G. N° 3/93 «a los efectos de brindar una mayor competitividad en los diversos Agentes económicos».
Régimen de retención
Puntualmente, la normativa establece que deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes de alto interés fiscal y los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas – incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de $ 600.000.000,00.- anuales de facturación bruta por toda adquisición de bienes o servicios que realicen quedando comprendidos en este régimen los contratos de compra-venta, permuta, dación en pago o similares.
Asimismo, se establece que no corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 4.500,00.- y en las siguientes operaciones:
- En las realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, y sus modificatorias;
- De seguros, reaseguros y retrocesiones;
- Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.
Régimen de percepción
La norma establece que los contribuyentes de alto interés fiscal y los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de $ 600.000.000,00.- anuales de facturación bruta, deberán actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de ventas de cosas muebles – excluidas las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos o no en el citado tributo que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que los bienes o cosas, o servicios se recepcionen, sitúen o tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones, o cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en la Provincia de Misiones;
- Que las locaciones o prestaciones se realicen en Jurisdicción de la Provincia de Misiones;
- Que los bienes tengan destino la Provincia de Misiones.
Al igual que con el régimen de retención, se eleva el monto mínimo por el cual no corresponderá practicar la percepción, siendo esto así cuando la percepción sea inferior a $ 4.500,00.- o se trate de operaciones con consumidores finales.
Fuente: blogdelcontador