La Resolución 33/2024 que actualiza el valor del “módulo IGJ” para los formularios digitales a la suma de $ 1.500, entrará en vigencia a partir del 8 de abril de 2024.
Los formularios no abonados con anterioridad al 8 de abril de 2024, perderán su validez.
Los formularios abonados con anterioridad al 8 de abril de 2024 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la IGJ, hasta el 3 de junio de 2024 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 8 de abril de 2024; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.
IGJ formularios digitales abonados con anterioridad – Resolución General 9/2024
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESOG-2024-9-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-09910180- -APN-DA#IGJ, las Resoluciones M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, ex M.J y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, y 120 del 28 de enero de 2015 y 619-E de 8 de agosto de 2016, y 530 del 6 de julio de 2018, 850 del 11 de agosto de 2021, 219 del 15 de marzo de 2022, 823 del 20 de julio de 2023, y M.J. N° 33 del 29 de febrero de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. Nº 2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar antes este organismo, a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gob.ar/igj).
Que por Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 2794/12 sustituyo el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S y D.H. Nº 3/09.
Que por Resolución ex M.J. y D.H. Nº 120/15 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.
Que por Resolución x M.J. y D.H. Nº 619-E se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.
Que por Resolución ex M.J. y D.H. Nº 503/2018 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.
Que por Resolución ex M.J. y D.H. Nº 850/2021 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.
Que por Resolución ex M.J. y D.H. Nº 219/2022 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09.
Que por Resolución ex M.J. y D.H. N° 823/2023 se sustituyó el artículo 2° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09.
Que con fecha 29 de febrero de 2024 se dictó la Resolución M.J. Nº 33/2024, a través de la cual se modificó el valor del “módulo IGJ”.
Que conforme a dicha Resolución M.J. Nº 33/2024, la misma entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. Nº 33/2024 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.
Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución M.J. Nº 33/2024 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La Resolución M.J. Nº 33/2024 entrará en vigencia a partir del día 08 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, no abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. Nº 33/2024.
ARTÍCULO 3º.- Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 03 de junio de 2024 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 08 de abril de 2024; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Daniel Roque Vitolo
e. 11/03/2024 N° 12278/24 v. 11/03/2024
Fecha de publicación 11/03/2024
Fuente: contadoresenred