Mediante la RG 5490 se exceptuó de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias, por el plazo de 120 días corridos contados a partir del 18/03/2024, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.
Mediante la RG 5501/2024 se establece que corresponde exceptuar de los citados regímenes de percepción, hasta el vencimiento del plazo, a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas -que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
Vigencia: 16/04/2024
Importadores la excepción de percepción de IVA y Ganancias será solo si poseen Certificado MIPYME – Resolución General 5501/2024
RESOG-2024-5501-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00896468- -AFIP-DVNRAD#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.
Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hace efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, mientras no tengan excepción normativa.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución General N° 5.490 se exceptuó de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.
Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima conveniente morigerar sus efectos sobre el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME).
Que en función de ello, corresponde exceptuar de los citados regímenes de percepción, hasta el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General N° 5.490, a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas -que tengan vigente el “Certificado MiPyME”-, los que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente norma reglamentaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como punto 9. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
“9. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como inciso k) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
“k) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la presente resolución general y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00928270-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2024 N° 21264/24 v. 16/04/2024
Fecha de publicación 16/04/2024
Fuente: contadoresenred