Las entidades ha instado al Congreso Nacional a modificar la ley de procedimiento fiscal para asegurar que los aplicativos web de AFIP estén disponibles al menos 90 días antes del vencimiento de los impuestos a Ganancias y Bienes Personales.
Las autoridades de la FACPCE han urgido al Congreso Nacional a realizar modificaciones en la ley de procedimiento fiscal. Este cambio busca garantizar que los aplicativos web de AFIP, destinados a la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, estén disponibles con al menos «90 días corridos» de antelación a la fecha de vencimiento de dichos tributos. El propósito es simplificar el proceso de presentación de declaraciones juradas tanto para contribuyentes como para profesionales de Ciencias Económicas, permitiéndoles cumplir con los plazos establecidos de manera oportuna.
El pedido de la Federación, dirigido al presidente de la Cámara, Martín Menem, y a los líderes de los diferentes bloques legislativos, apunta a abordar un problema estructural que afecta la presentación puntual de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. Este problema surge de las continuas modificaciones que impiden a la AFIP ofrecer los aplicativos definitivos en su página web en tiempo hábil.
José Simonella, presidente de la FACPCE, expresó: «Creemos que el tratamiento del paquete fiscal es una excelente oportunidad para solucionar de raíz este problema de larga data que enfrentan los contribuyentes, y por ende, los profesionales de ciencias económicas que son quienes se encargan de confeccionar las declaraciones juradas y necesitan tiempo suficiente para cumplir con esta tarea».
La propuesta de la Federación sugiere la inclusión de un segundo y tercer párrafo en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683), estableciendo que los servicios web necesarios para la confección, presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales estén disponibles «como mínimo 90 días corridos con anterioridad» a las fechas de vencimiento establecidas por la AFIP. Para el período fiscal 2023, se propone que, por excepción, este plazo comience a operar «60 días hábiles» después de la puesta a disposición de los aplicativos definitivos, debido a las modificaciones aún en curso.
Por su parte, el CPCECABA envió una presentación a los integrantes de la Cámara de Diputados de la Nación, Martín Tetaz, Julia Strada, Mariela Coletta, María Eugenia Vidal y Leandro Santoro, para solicitar que se incorpore al Proyecto de Ley “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” el Proyecto de modificación del art.11 de la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683), que refiere a los requisitos necesarios para dar curso a la presentación y pago de las Declaraciones Juradas.
La solicitud de modificación de la ley de procedimiento fiscal, realizada por el Consejo a los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, busca integrar esta necesidad al Proyecto de Ley «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes». Esta petición se fundamenta en la urgencia de garantizar que el sistema web para la liquidación de impuestos esté disponible al menos 60 días hábiles antes del vencimiento general. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal respaldó esta posición en una acción de amparo presentada por la Institución, considerando dicho plazo como razonable.
La Justicia Nacional, en su dictamen sobre el auto EN-AFIP-LEY 20628 23966 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR EXPEDIENTE N° 36979/2022, subrayó la importancia de que la AFIP asegure la disponibilidad de las herramientas informáticas necesarias para las liquidaciones en tiempo y forma.
Es relevante mencionar que actualmente existen dos proyectos de ley en trámite relacionados con esta problemática: el Trámite Parlamentario N° 98 Expediente 3683-D-2022, presentado por el Diputado Emiliano Yacobitti, y el Trámite Parlamentario N° 68 Expediente 2704-D-2022, presentado por la Diputada Victoria Villarruel.
Fuente: blogdelcontador