AFIP en su sección de consultas frecuentes informa como ID 122766887 – Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias las personas empleadas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas. Fecha de publicación: 21/05/2024
Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:
Importante: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.
Bienes Personales:
Cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
- Periodo 2023: $ 15.917.863,58
- Periodo 2022: $ 6.600.000.
- Período 2021: $ 3.700.000
- Periodo 2020: $ 2.500.000
Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el Micrositio de Bienes Personales – Declaración jurada
Impuesto a las Ganancias:
Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
- Periodo 2023: $ 15.917.863,58
- Periodo 2022: $ 6.600.000.
- Período 2021: $ 3.700.000
- Periodo 2020: $ 2.500.000
Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información al respecto de la presentaciones en el Micrositio de Ganancias – Declaración jurada
Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes.
Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 14 RG 4003/17 y RG 5349/2023
Fuente: contadoresenred