Se extiende el plazo para que las MiPyMEs presenten la declaración jurada y paguen el impuesto sobre los bienes personales relacionado con las acciones o participaciones en su capital para el período fiscal 2023.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General N° 5515/2024, extendiendo el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a las acciones y participaciones societarias para el período fiscal 2023.
Esta prórroga está dirigida a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que posean el “Certificado MiPyME” y estén debidamente caracterizadas en el “Sistema Registral” al 7 de junio de 2024.
Nuevas Fechas de Presentación y Pago para MiPyMEs
De acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las fechas límite para la presentación y pago del impuesto quedan estipuladas de la siguiente manera:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 12/08/2024, inclusive | 13/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 13/08/2024, inclusive | 14/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 14/08/2024, inclusive | 15/08/2024, inclusive |
Esta medida se inscribe en el marco de un proyecto normativo impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional para modificar la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, que actualmente se encuentra en trámite en el Congreso de la Nación. La AFIP busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las MiPyMEs, en consonancia con los plazos parlamentarios y la liquidación anual del mencionado tributo.
El mencionado proyecto dispone un beneficio a contribuyentes cumplidores y siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El beneficio consiste en una reducción de 0,125 puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Es decir, pasarían a aplicar una alícuota de 0,375% en lugar de la general del 0,50%.
Según el texto aprobado en Diputados y en tratamiento actualmente en el Senado, para calificar como contribuyente cumplidor y aplicar el beneficio establecido, se deberán cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
(i) no regularizar bienes bajo las reglas del Régimen de Regularización de Activos previsto por el Título II del paquete fiscal y
(ii) haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del impuesto relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
La Resolución General N° 5515/2024 está vigente desde el 6 de junio de 2024, tal como se detalla en el Boletín Oficial publicado el 7 de junio de 2024.
Fechas de presentación y pago para las demás sociedades
Aquellas sociedades no categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al 7 de junio, deberán presentar la declaración jurada y realizar el pago correspondiente al año 2023 conforme las fechas de vencimiento originales dispuestas por AFIP.
En este sentido, desde el próximo martes 11 rigen los plazos para cumplir con la presentación y pago del impuesto sobre los bienes personales – acciones y participaciones societarias respecto al año 2023.
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 11/06/2024, inclusive | 12/06/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 12/06/2024, inclusive | 13/06/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 13/06/2024, inclusive | 14/06/2024, inclusive |
¿Quiénes deben liquidar este impuesto?
Según la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, las sociedades sujetas a la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales son las encargadas de liquidar el impuesto sobre las acciones o participaciones. Este impuesto se aplica a las acciones o participaciones cuyo titular sea una persona física, una sucesión indivisa, o una entidad domiciliada en el extranjero. Las sociedades actúan como responsables sustitutos de los titulares y el impuesto pagado tiene carácter de definitivo.
¿Cuál es la tasa aplicable para este impuesto?
De acuerdo con la reforma de la Ley 27541, la tasa del impuesto es del 0,50% del valor proporcional del patrimonio que se determina según el último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
¿Cómo se calcula la base imponible para sociedades cuyo ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre?
Para sociedades con cierre de ejercicio el 31 de diciembre, el impuesto se calcula sobre la diferencia entre activos y pasivos al 31 de diciembre. Se aplica una tasa del 0,50% al valor neto resultante, ajustado por cualquier aporte de capital que no esté sujeto a este impuesto. Es decir, cuando el patrimonio neto de la sociedad al cierre del ejercicio considerado para la liquidación del impuesto contenga aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones, los mismos deberán detraerse de la base imponible definida precedentemente, en el monto que corresponda a titulares de acciones o participaciones que no resultan comprendidas en la liquidación del gravamen prevista en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley.
¿Cómo se calcula la base imponible para sociedades cuyo ejercicio fiscal no termina el 31 de diciembre?
Si el cierre del ejercicio no coincide con el 31 de diciembre, se deben ajustar los cambios en el capital que ocurrieron entre la fecha de cierre y el 31 de diciembre. Los aumentos de capital incrementan la base imponible, mientras que las disminuciones de capital, como la distribución de dividendos, la reducen.
Los aumentos de capital a que se refiere el tercer párrafo del inciso h) del artículo 22 de la ley, son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto.
El monto de dichos aumentos incrementará el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en el monto atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
Por su parte las disminuciones de capital son las originadas a raíz de:
a) Dividendos en efectivo o en especie —excluidas acciones liberadas— correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.
b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.
El monto de dichas disminuciones reducirá el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en la parte atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
¿Qué aplicación se utiliza para generar la declaración jurada?
Las sociedades, excepto las explotaciones unipersonales, deben utilizar el programa “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 5.0 Release 1” para declarar y pagar el impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2023.
Al respecto, señalamos que de aprobarse el proyecto de ley conteniendo el beneficio de reducción de alícuota para MiPyMEs, AFIP deberá actualizar el mencionado aplicativo para incluir la nueva alícuota aplicable a los sujetos beneficiados.
¿Qué tipo de balance debe considerarse, histórico o ajustado?
Según la interpretación de la AFIP en el Dictamen 60/2003, se debe utilizar el balance ajustado por inflación presentado ante la asamblea de accionistas para determinar y pagar el impuesto sobre bienes personales en relación a las acciones y participaciones.
¿Qué sucede con las sociedades que iniciaron sus actividades durante el año fiscal que se liquida?
Para las sociedades constituidas durante el año fiscal sin un balance cerrado al 31 de diciembre, se debe utilizar el balance inicial y los datos del capital social para determinar el impuesto. Estas sociedades deben cumplir con la obligación de liquidar el impuesto utilizando la información disponible desde su constitución.
Así lo entendió la AFIP conforme el Dictamen (DAT) 19/2004, mediante el cual consideró que en el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir, a tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad. Consecuentemente procede cumplimentar la aludida obligación.
Ello atento al hecho de que el plexo legal, al indicar quienes se encuentran obligados a liquidar e ingresar el gravamen en lugar del sujeto pasivo, alude a las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, sin condicionar la aplicación del referido esquema a la existencia de un balance cerrado al 31 de Diciembre del respectivo año fiscal o con anterioridad a dicha fecha, cabiendo agregar que los estados contables solo adquieren relevancia, en el marco de la reglamentación, a los efectos de la determinación de la base de cálculo del tributo.
Según el dictamen del fisco, se advierte además, que de acuerdo a este régimen y en lo que atañe a participaciones accionarias o societarias, la sociedad toma la obligación del accionista frente al gravamen, siendo dable agregar que, en caso que no se hubiera implementado el citado esquema, el sujeto pasivo hubiera debido incluir entre sus bienes, a los efectos de la determinación de la base imponible, la participación poseída en el capital de sociedades comerciales, aún cuando el inicio de sus actividades fuera reciente.
¿Cómo se realiza la presentación para un fideicomiso no financiero en carácter de responsable por deuda ajena?
Para los fideicomisos no financieros, se debe:
- Registrar la CUIT del fiduciario en el sistema para el Impuesto 212 – RESPONSABLE DEUDA AJENA B.P – ACCIONES O PARTICIPACIONES.
- Usar el módulo SIAP con la CUIT del fiduciario (no del fideicomiso) para ejecutar el aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias”.
- Indicar la forma jurídica como “Fideicomiso no financiero” y detallar la CUIT del fideicomiso, asignando un número de establecimiento diferente de «0».
Fuente: blogdelcontador