Criptoactivos ¿Cómo y cuándo corresponde declararlos según AFIP?

La AFIP ha publicado en su Micrositio de Economía Digital un resumen sobre el tratamiento fiscal de los criptoactivos en Argentina, detallando su tributación en Ganancias, Bienes Personales y en el IVA.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado en su Micrositio de Economía Digital un detallado resumen que clarifica su postura respecto al tratamiento fiscal de los criptoactivos en Argentina.

Este informe abarca la tributación en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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Impuesto sobre los Bienes Personales

En un dictamen del año 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha aclarado que los criptoactivos se encuentran sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales, lo que representa una novedad en la regulación de este tipo de activos digitales en Argentina. El Dictamen N° 2/2022 DI ALIR establece que estos activos deben ser gravados en el marco de la legislación vigente.

El dictamen de la AFIP se basa en el inciso j) del artículo 19 de la Ley N° 23.966, con sus modificaciones, lo que implica que aquellos que posean estos activos digitales deberán incluirlos en su declaración de bienes personales.

«ARTICULO 19.- Se consideran situados en el país:

j) Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él.»

Una de las principales inquietudes de los contribuyentes ha sido cómo valuar estos activos al cierre del ejercicio fiscal. Según el Dictamen N° 2/2022 DI ALIR, los criptoactivos deben ser valuados al 31 de diciembre de cada año de acuerdo con el inciso h) del artículo 22 de la ley del impuesto.

Esto significa que su valor debe corresponder al costo de adquisición, incrementado por los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hayan acumulado hasta esa fecha.

«ARTICULO 22.- Los bienes situados en el país se valuarán conforme a:

h) Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita – incluidos los emitidos en moneda extranjera – que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

…»

Para facilitar la declaración de estos activos, la AFIP ha habilitado un apartado específico en el servicio de clave fiscal “Bienes Personales web”. Los contribuyentes deben seleccionar la opción correspondiente a “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares” al momento de completar su declaración jurada. Esto permitirá una correcta imputación y cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con estos activos.

Impuesto a las Ganancias

Resultados provenientes de la enajenación

Con el auge de las criptomonedas y activos digitales, las dudas sobre su tratamiento fiscal son cada vez más frecuentes. En este contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha aclarado cómo deben declararse y tributar los resultados obtenidos por la enajenación de criptoactivos, incluidas las monedas digitales, en el Impuesto a las Ganancias.

Según la normativa vigente, los resultados provenientes de la venta de criptoactivos constituyen ganancias que deben ser alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. La forma de declarar dichas ganancias y la alícuota a aplicar varía en función del tipo de contribuyente, ya sea una persona humana, una sucesión indivisa no constituida como empresa, o una persona jurídica.

Tratamiento Impositivo para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas

Para las personas humanas y sucesiones indivisas que no actúan como empresas, la enajenación de criptoactivos se clasifica como renta de segunda categoría. El tratamiento fiscal dependerá de la fuente de la renta:

  • Fuente Argentina: Si la venta se realiza en pesos y sin cláusula de ajuste, se aplica una alícuota del 5% (artículo 98 inciso a)). En caso de que la venta se realice en moneda extranjera, la alícuota será del 15% (artículo 98 inciso b)). En ambos casos, se permite computar una deducción especial equivalente a la ganancia no imponible ($451.683,19.- para el período fiscal 2023), además de los costos de adquisición y gastos relacionados.
  • Fuente Extranjera: Las ganancias obtenidas estarán gravadas con una alícuota del 15% en todos los casos.

Ejemplo publicado por AFIP: el 5 de septiembre de 2023, un contribuyente vendió 0.1 Bitcoin por $1.800.000, que había comprado por $1.000.000. La operación incluyó una comisión de $1.500. El cálculo del impuesto sería el siguiente:

  • Importe obtenido por la venta: $1.800.000
  • Costo de adquisición y otros gastos: -$1.001.500
  • Deducción especial (2023): -$451.683,19
  • Base imponible: $346.816,81
  • Impuesto determinado: $17.340,84 (alícuota del 5%) o $52.022,52 (alícuota del 15%)

Tratamiento Impositivo para Personas Jurídicas

Para las personas jurídicas y otros sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las ganancias obtenidas por la venta de criptoactivos tributan a la tasa progresiva establecida en el artículo 73 de la ley. El cálculo del impuesto se basa en la ganancia neta imponible acumulada del período fiscal.

Ejemplo para personas jurídicas publicado por AFIP:

CRYPTO S.A. efectuó tres (3) compras de Ether en el ejercicio fiscal, la primera de 1 ETH por $3.500.000, la segunda de 1.2 ETH por $4.000.000 y la tercera de 0.7 ETH por $2.900.000, siendo estas sus primeras operaciones con criptoactivos. Posteriormente, en el mismo ejercicio, vende 2.2 ETH por $9.000.000.

El costo computable fue de $7.500.000, resultando en una ganancia de $1.500.000, que se sumará a los demás resultados de la sociedad y se gravará conforme a la tasa progresiva correspondiente.

A los fines de determinar el costo a imputar se considera que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad. En este caso $3.500.000 correspondientes a la primera compra, y $4.000.000 correspondientes a la segunda compra.

En caso de pérdidas por la venta de criptoactivos, tanto personas humanas como jurídicas solo podrán compensarlas con ganancias futuras del mismo tipo de operaciones. Si la pérdida es de fuente extranjera, la compensación se limitará a ganancias de la misma naturaleza y fuente.

Diferencias de Cotización

Las ganancias por diferencias de cotización o valuación de criptoactivos no están gravadas para personas humanas o sucesiones indivisas no constituidas como empresas.

Sin embargo, para las personas jurídicas, estas ganancias sí se encuentran gravadas a la tasa progresiva que prevé el artículo 73 de la ley y se suman a la renta imponible general.

Asimismo, la AFIP aclara que en el caso que dichas diferencias resulten en una pérdida, estas tendrán el carácter de quebranto general en el caso de ser de fuente argentina, y específico en el caso de ser de fuente extranjera.

Rendimientos y Minería de Criptoactivos

Los rendimientos generados por tener criptoactivos depositados en plataformas de Exchange o protocolos de finanzas descentralizadas están gravados en ambos casos. Para personas humanas, se trata de rentas de segunda categoría que deben declararse cuando se cobren o acrediten. Para personas jurídicas, deben declararse cuando se devenguen.

La minería de criptoactivos también está gravada, independientemente de quién la realice. Si la actividad se realiza en Argentina, la renta será de fuente argentina; de lo contrario, será de fuente extranjera.

Impuesto al Valor Agregado

La venta de criptoactivos, como Bitcoin y otras monedas digitales, ha generado un debate significativo en torno a su tratamiento fiscal, especialmente en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha clarificado la situación respecto a la aplicación de este tributo sobre la venta de criptoactivos.

De acuerdo con la normativa vigente, la venta de criptoactivos no está sujeta al IVA. Este impuesto se aplica a la venta de bienes muebles, y los criptoactivos, al ser considerados bienes digitales, no caen bajo esta categoría. En consecuencia, las transacciones que involucren la compra o venta directa de criptoactivos están exentas de IVA.

No obstante, la prestación de servicios de intermediación en la compraventa de criptoactivos sí se encuentra gravada por el IVA. Este tipo de servicio se refiere a la actividad de aquellos que actúan como intermediarios en transacciones de criptoactivos y que reciben una contraprestación por su labor. La compensación por este servicio puede ser en forma de moneda fiduciaria, especie, o incluso en criptoactivos.

En conclusión, según lo informado por el fisco, para quienes realizan ventas directas de criptoactivos, no se generará obligación de declarar ni pagar IVA por dichas transacciones. Sin embargo, si se ofrece un servicio de intermediación en la compraventa de criptoactivos, es fundamental que el prestador del servicio facture y pague el IVA correspondiente sobre el monto de la contraprestación obtenida.

Un ejemplo de aplicación del IVA en servicios de intermediación sería cuando una plataforma de Exchange facilita la compra de Bitcoin por parte de un cliente y cobra una comisión del 2% sobre el valor de la transacción, esta comisión estará sujeta al IVA. Supongamos que la comisión total por una transacción de $100.000.000.- en Bitcoin es de $2.000.000.- La plataforma deberá aplicar el IVA sobre esta comisión, generando una obligación de pago adicional del 21% sobre $2.000.000.-, es decir, $420.000.-

Para más detalles o consultas específicas, los contribuyentes pueden visitar el Micrositio de la AFIP.

Fuente: blogdelcontador