La nueva fecha límite es el 30 de septiembre de 2024, según la Resolución (OA) 7/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La Oficina Anticorrupción (OA) ha anunciado la extensión del plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones anuales de 2023. La nueva fecha límite es el 30 de septiembre de 2024, según la Resolución (OA) 7/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La medida responde a la necesidad de adecuar los tiempos de presentación a los plazos parlamentarios para la aprobación de reformas tributarias que impactan en la liquidación anual de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
A través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.
Cabe destacar que de acuerdo con la normativa vigente, aquellos sujetos obligados a presentar declaraciones juradas para el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales deben ingresar al sitio web de la AFIP y utilizar el servicio «Mis Aplicaciones WEB» para completar el formulario «DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F. 1245». Este proceso implica capturar la información ya presentada en las declaraciones fiscales correspondientes, utilizando la «Clave Fiscal» asignada a cada contribuyente.
Para quienes no estén obligados a presentar las declaraciones mencionadas, se requiere completar manualmente el formulario disponible en el mismo sitio web, también utilizando la «Clave Fiscal». Este procedimiento subraya la interdependencia entre las declaraciones impositivas y las exigencias de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
El Congreso de la Nación se encuentra actualmente en proceso de revisión de un proyecto de ley que podría modificar los impuestos mencionados, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha ajustado los plazos de vencimiento de las declaraciones fiscales, extendiéndolos hasta el 28 de agosto de 2024. Estos cambios justifican la necesidad de otorgar más tiempo a los funcionarios para cumplir con sus obligaciones patrimoniales.
En este sentido, cabe remarcar que la presentación de estas declaraciones depende de la disponibilidad de los formularios de carga fiscal correspondientes al período fiscal 2023.
A través de la Resolución General N° 5516 del 6 de junio de 2024, la AFIP, extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas y sucesiones indivisas hasta el 28 de agosto de 2024, inclusive, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
En este sentido, la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2023 resulta ser condición necesaria para las referidas presentaciones, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Por ello, según los fundamentos de la resolución, resulta necesario adecuar nuevamente los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.
La OA ha instruido a los responsables de las áreas de personal, administración y recursos humanos para que informen a los funcionarios obligados de sus respectivas jurisdicciones sobre esta prórroga. La Resolución enfatiza la importancia de asegurar que todos los involucrados tengan tiempo suficiente para recopilar y presentar la información patrimonial requerida.
La Resolución (OA) 7/2024 entra en vigor hoy, 12 de junio de 2024, y será aplicable inmediatamente. La medida está destinada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales anuales de 2023, garantizando transparencia y cumplimiento en el ejercicio de la función pública.
Fuente: blogdelcontador