A partir del 1-7-2024 se modifican las alícuotas correspondientes al Régimen Particular de Retención respecto de las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúa con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.
PE-RES-MHFGC-AGIP-214-24-ANXAgentes de Recaudación Ingresos Brutos CABA. Nuevas alícuota a partir de julio 2024 – RESOLUCIÓN N.º 214/AGIP/24
Buenos Aires, 12 de junio de 2024
VISTO: Los términos de la Resolución N° 352-GCABA-AGIP/22 (BOCBA N° 6510), sus modificatorias Resoluciones N° 94-GCABA-AGIP/23 (BOCBA N° 6605) y 256- GCABA-AGIP/23 (BOCBA N° 6670) y sus complementarias y el Expediente N°
22635766-GCABA-DGANFA/24, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 352-GCABA-AGIP/22 y su modificatoria se estableció un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y unificación de la normativa vigente
hasta dicho momento;
Que la Sección VI del Capítulo II del Título IV del Anexo I de la citada norma contempla el Régimen Particular de Retención respecto de las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se
efectúa con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital;
Que en virtud del funcionamiento del citado Régimen y atendiendo a razones de Administración Tributaria, resulta necesario sustituir el Anexo V de la Resolución N° 352-GCABA-AGIP/22, modificando la alícuota aplicable respecto de las operaciones realizadas por medio de plataformas de pago.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2024),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo V del Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución N° 352-GCABAAGIP/22 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 94-GCABA-AGIP/23 y 256-GCABAAGIP/23, por el Anexo (IF-2024-23049776-GCABA-AGIP) que se acompaña, el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de julio de 2024.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido archívese.
Krivocapich
Fuente: contadoresenred