SMATA FAATRA CCT 27/88 Escala y acuerdo Julio 2024
Las partes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
1.1) Desde el 1º de julio de 2024 se reconocerá y abonará el ANEXO ESCALAS, junto con las sumas no remunerativas que surgen del mismo, y que firmado por las partes se considera parte integrante e indivisible del presente. Las sumas no remuneratorias serán tenidas en cuenta durante la vigencia del presente para el cálculo de horas extras y/o cualquier otra retribución y/o adicional y/o pago legal y/o convencional.
1.2) Las partes acuerdan que las sumas no remuneratorias referidas en el punto anterior y ANEXO, se incorporarán a los salarios básicos el lero de septiembre de 2024.
1.3) Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas acordadas en el punto 1.1), las partes convienen que, sobre las mismas, los empleadores abonarán los aportes correspondientes al personal y las contribuciones patronales al sistema de obras sociales como asi también los aportes y contribuciones al SMATA.
1.4) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el año 2024 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aqui pactadas hasta su concurrencia;
1.5) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia a partir del 1º de Julio de 2024, y continuarán manteniendo negociaciones sobre escalas y salarios.
SMATA ACARA CCT 776/19. Escala Julio 2024
Fuente: contadoresenred