A través de la Disposición 28/2024 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo por el cual se reduce en un 10% el total de la facturación aplicable para inscribirse en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital. Decreto 379/2001.
Asimismo se establece el procedimiento para la inscripción, suspensión y validación bienal de la inscripción.
Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bienes de Capital. Prórroga – Disposición 28/2024
MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DI-2024-28-APN-SSPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79311811- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 209 de fecha 26 de abril de 2022, las Resoluciones Nros. 26 de fecha 14 de octubre de 2022 y 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus normas complementarias y modificatorias, se estableció un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en su Anexo, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, con los alcances y limitaciones determinados en dicho cuerpo y en las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en el Artículo 8° del citado decreto se designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bienes de Capital, estableciendo los distintos procedimientos que son consecuencia de las reformas introducidas por el Decreto N° 209 de fecha 26 de abril de 2022.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, especialmente el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, conformándose la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, actuante bajo la dependencia de dicha Secretaría, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el citado decreto asignó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO las competencias anteriormente atribuidas a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que a través de la Resolución N° 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y/o sus dependencias, entre ellas las referidas al Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, reglamentarias y complementarias.
Que conforme lo indica la intervención técnica de las áreas competentes y a fin de simplificar el trámite de los procedimientos iniciados al amparo del presente régimen, como también, dar mayor claridad a los administrados para encauzar su petición dentro del mismo, resulta necesario modificar la Resolución N° 26/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 379/01 y sus modificatorios, y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 68/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Redúcese en DIEZ (10) puntos porcentuales y hasta el 31 de diciembre de 2024, el porcentaje establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 26/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Cumplidos los extremos señalados precedentemente, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el acto administrativo que otorgue la inscripción en el Registro, la que tendrá efectos retroactivos al momento del inicio de la solicitud si ésta se encontrare completa o desde la última subsanación si ésta hubiere tenido lugar.
Se entiende que la presentación se encuentra completa cuando hubiere reunido la totalidad de los requisitos y formalidades exigidos por la normativa.
La fecha a partir de la cual se considera inscripta la beneficiaria será informada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El rechazo de la solicitud de inscripción se sustanciará por acto administrativo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 26/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- SUSPENSIÓN DEL REGISTRO. Cuando la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial tome conocimiento de que una beneficiaria del Régimen se encuentre en incumplimiento de alguno de los extremos que posibilitaron su inscripción, conforme la previsión dispuesta en el Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, con excepción del requisito establecido en el inciso f), procederá a intimar a la beneficiaria a los fines de que en un plazo no mayor TREINTA (30) días, proceda a subsanar el incumplimiento.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que la beneficiaria haya regularizado la situación, operará la suspensión de la inscripción durante el plazo de TRES (3) meses o hasta tanto se subsane el incumplimiento, lo que suceda primero, tendrá como efecto la suspensión de los beneficios previstos en el Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, a partir de la fecha en que se verificó el incumplimiento.
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el Acto administrativo que disponga la suspensión e informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la fecha desde la cual se ha determinado.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 26/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN BIENAL DE LA INSCRIPCIÓN. La validación bienal prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, deberá ser realizada dentro de los TREINTA (30) días hábiles anteriores al cumplimiento de cada bienio desde su inscripción en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, completando mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes el formulario disponible en el Sistema de Trámites a Distancia (TAD).
La falta de presentación en término de la validación bienal, implicará la suspensión de la inscripción en el Registro en los términos del Artículo 10 del Anexo I, a partir del mes siguiente al vencimiento.
A los efectos de la validación bienal, los sujetos inscriptos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la inscripción en el mentado registro.
Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de Aplicación de Política Industrial elaborará un informe que dé cuenta del cumplimiento de la instancia de validación, elevando las actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial que hará constar mediante un informe sustanciado la revalidación para su posterior notificación al beneficiario.
La presentación de la validación bienal quedará sustanciada cuando los sujetos inscriptos en el Registro hayan tramitado la “Solicitud del Bono Anual” o presentado el “Régimen de Información Anual” durante DOS (2) años consecutivos, siempre que de esas presentaciones surja que se encuentran en cumplimiento de los requisitos previstos para la inscripción en dicho Registro.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniela Verónica Ramos
e. 07/08/2024 N° 51505/24 v. 07/08/2024
Fecha de publicación 07/08/2024
Fuente: contadoresenred