Blanqueo: la CERA como opción para regularizar cuentas en el exterior

No es obligatorio transferir fondos a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) para el blanqueo de cuentas en el exterior. Sin embargo, hacerlo ofrece beneficios fiscales importantes, como evitar el pago del impuesto especial.

Para el blanqueo de cuentas en el exterior, ¿hay que transferir el dinero a la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) en Argentina o se puede dejar en el exterior? Esta pregunta es clave para los contribuyentes que desean regularizar sus activos y al mismo tiempo optimizar su situación fiscal.

Con el Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743, se plantean dudas sobre las ventajas y desventajas de utilizar una CERA y las implicancias fiscales de mantener los fondos en una cuenta bancaria del exterior.

¿Es obligatorio hacer la transferencia a una CERA o solo recomendable para acceder a beneficios adicionales?

La opción de la CERA: ¿Obligatoria o voluntaria?

Según la normativa vigente, no es obligatorio transferir los activos regularizados a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) en Argentina. La Ley 27.743 establece que los montos regularizados pueden permanecer en una entidad bancaria del exterior, siempre que se cumplan con las obligaciones generales de exteriorización y regularización de activos.

El artículo 32 de la Ley 27.743 ofrece, sin embargo, un incentivo importante para aquellos contribuyentes que decidan transferir sus fondos a una CERA o una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos. En este caso, los fondos quedarán excluidos de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización conforme al artículo 28, lo que implica un ahorro fiscal. Además, estarán sujetos a un régimen especial que les permite evitar el pago de la retención del 5%, siempre y cuando se respeten ciertos plazos y condiciones.

Condiciones y plazos: ¿Qué sucede si no se transfiere a una CERA?

Si un contribuyente opta por no transferir los fondos a una CERA, estos tributarán el Impuesto Especial de Regularización según las reglas generales. Sin embargo, los contribuyentes que elijan la opción de la CERA deberán cumplir con plazos específicos para beneficiarse de un tratamiento fiscal más favorable.

  • Fondos hasta U$S 100.000: Los montos regularizados deben permanecer en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre de 2024 o destinarse, total o parcialmente, a las finalidades previstas por la normativa, como el pago del Impuesto Especial de Regularización o su pre-pago, inversiones permitidas o transferencias a otras cuentas especiales. A partir del 1 de octubre de 2024, podrán retirarse sin aplicar la retención del 5%.
  • Fondos superiores a U$S 100.000: Los plazos se extienden hasta el 31 de diciembre de 2025, y los fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a los destinos permitidos. Si no se cumplen estas condiciones, los montos quedarán sujetos a una retención del 5%. A partir del 1 de enero de 2026, los fondos podrán ser retirados sin retención alguna.

En resumen, la decisión de transferir a una CERA depende de la estrategia fiscal del contribuyente. Aquellos que elijan mantener sus fondos en el exterior no están obligados a realizar la transferencia, pero perderán la oportunidad de obtener los beneficios fiscales asociados con el artículo 32 de la Ley 27.743.

Conclusiones

El uso de una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) no es obligatorio para los contribuyentes que deseen blanquear cuentas en el exterior. Sin embargo, aquellos que opten por esta opción pueden acceder a beneficios fiscales importantes, como la exclusión de los montos transferidos de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización y la posibilidad de evitar una retención del 5%.

Si bien mantener los fondos en una cuenta bancaria del exterior es completamente legal y permitido por la normativa, los contribuyentes deben considerar si les conviene aprovechar las ventajas fiscales que ofrece la transferencia a una CERA.

En cualquier caso, es fundamental asesorarse con un/a contador/a matriculado/a a los fines de cumplir con los plazos y condiciones establecidos en la ley para evitar posibles sanciones o costos adicionales.

Fuente: blogdelcontador