Los sujetos que opten por realizar inversiones en proyectos inmobiliarios con el objetivo de excluir de la base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización dichos montos, deben proporcionar a la entidad bancaria la CBU asociada al proyecto a la cual se realizarán las transferencias de los fondos.
El REPI es el servicio de AFIP que se utilizara para informar dichos proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50% (Ver Art. 1 Dto. 773/24) de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza.
Los sujetos alcanzados son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra. En el registro se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación por alguna autoridad competente.
Además, se incluirán los contratos de locación de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales, productivos, de vivienda o comercial.
REPI Perfil “Desarrollador/Constructor/inversor directo”:
La registración de los proyectos inmobiliarios se divide en 4 pasos:
- Domicilio: el domicilio del proyecto se informa en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.
Además, se deberá informar la partida inmobiliaria, fecha de adquisición y los factores de ocupación FOS y FOT del terreno. - Datos del proyecto: Antes de iniciar la carga, se debe indicar si el proyecto se trata de una inversión directa.
Dependiendo el tipo de inversión, se deberá informar si el proyecto corresponde a una obra a ejecutar o con grado de avance inferior al 50%, indicando el número de expediente habilitación/permiso de obra, como así también, los datos relacionados a la autoridad edilicia competente, y, de corresponder, la información vinculada al informe técnico que realizó el profesional matriculado. - Datos de la obra: Se debe informar el tipo de obra a ejecutar o en ejecución, los datos relacionados al inicio y fin de la obra y el costo estimado del proyecto. De corresponder, también se debe informar los metros cuadrados a construir, la cantidad de plantas a edificar, y la cantidad de unidades funcionales a adjudicar.
- CBU vinculada a las inversiones en proyectos inmobiliarios: Se debe informar la Clave Bancaria Uniforme con destino “Inversiones Proyectos Inmobiliarios”, esto se hace con clave fiscal, a través del servicio web “Declaración de CBU”.
REPI Perfil “Contratista”:
La registración de los contratos de locación de obra se realiza en 4 pasos:
- Domicilio: Se informa en “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.
- Datos del contrato: Se informan los datos relacionados al comitente y la fecha de firma, inicio y fin del contrato.
- Datos de la obra: Se informa qué tipo de obra se realizará. En caso de no encontrar la opción adecuada, se deberá seleccionar “Otros”, indicando en el campo “Observaciones” el detalle del proyecto a desarrollar.
- CBU vinculada a las inversiones en proyectos inmobiliarios: Se debe informar la Clave Bancaria Uniforme con destino “Inversiones Proyectos Inmobiliarios”, esto se hace con clave fiscal, a través del servicio web “Declaración de CBU”.
Importante: Se puede informar una CBU por cada tipo de moneda con la que se opere, ya sea que se trate de pesos y/o dólares. Asimismo, de corresponder, se deberá informar los datos del director de obra y del responsable técnico.
Blanqueo. Registración de los proyectos inmobiliarios REPI. ¿Dónde se informa la CBU?
Quienes se inscriban en el registro, no deben abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados, simplemente deben asociar y registrar una cuenta de su titularidad al proyecto. Esta medida se encuentra en línea con la reciente Comunicación “A” 8090 dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Por su parte, los sujetos que opten por alguna de estas inversiones deben proporcionar a la entidad bancaria el código de registración del proyecto inmobiliario y la constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada al proyecto a la cual se realizarán las transferencias de los fondos.
Fuente: contadoresenred