Las consultas abarcan aspectos específicos sobre adhesión de contribuyentes que sus bienes al 31/12/2023 no superan el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales, cómputo de saldos a favor de libre disponibilidad, exención de las cuentas CERA y más.
La Dirección Nacional de Impuestos ha respondido una serie de consultas clave relacionadas con el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), establecido bajo el Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Estas consultas abarcan aspectos específicos sobre adhesión de contribuyentes que sus bienes al 31/12/2023 no superan el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales, cómputo de saldos a favor de libre disponibilidad, exención de las cuentas CERA y más.
Las respuestas brindadas por el organismo surgen de una serie de consultas efectuadas por las entidades profesionales, relativas al régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y del Impuesto sobre los Bienes Personales (Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes).
Referencia: Consultas relativas al régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y del Impuesto sobre los Bienes Personales. Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
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DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS:
Se somete a consideración de esta Dirección Nacional de Impuestos, una serie de consultas efectuadas por las entidades profesionales, relativas al régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y del Impuesto sobre los Bienes Personales (Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), las que, seguidamente, se detallan y responden.
1.- Si un sujeto no adhiere al REIBP por sus bienes no regularizados (es decir, los que venía declarando), porque el valor de sus bienes está por debajo del mínimo no imponible, ¿puede adherir al REIBP por sus bienes regularizados?
Sí. A través del artículo 4° del Decreto N° 773/2024 se modificó el artículo 28 del Decreto N° 608/2024, aclarándose que quienes no encuadren en el supuesto del primer párrafo de ese artículo, en la medida en que regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por todos sus bienes.
De esta forma, pueden presentarse los siguientes escenarios:
• Quien no quiera adherir al REIBP por los bienes no regularizados, tampoco podrá hacerlo por los que regularice.
• Quien adhiera al REIBP por los bienes no regularizados, debe hacerlo por los que regularice.
• Quien no pueda adherir al REIBP por los bienes no regularizados (ej., está por debajo del mínimo no imponible), sí podrá hacerlo por los que regularice.
• Quien no tenga bienes no regularizados, puede adherir al REIBP por los que regularice.
• Quien está por debajo del mínimo no imponible por sus bienes no regularizados, y no regulariza bienes, no puede adherir al REIBP.
2.- ¿Qué sucede en el caso de un contribuyente que adhiere al REIBP por los bienes no regularizados, y luego exterioriza bienes? ¿Puede optar por no adherir al REIBP por los bienes regularizados, aunque regularice menos de U$S 100.000?
El contribuyente, ante ese caso, deberá adherir al REIBP, también, por los bienes regularizados.
3.- ¿Qué tratamiento tiene para el Impuesto sobre los Bienes Personales las tenencias en la cuenta especial de regularización de activos al 31/12/2024, si el sujeto no adhirió al REIBP?
Conforme lo indica el punto 7 de la Comunicación “A” 8062 del Banco Central de la República Argentina, tratándose de las cuentas especiales de regularización de activos, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.
Atento a ello, los fondos depositados en dichas cuentas gozarán de la exención prevista en el inciso h) del artículo 21 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que dispensa del mencionado gravamen a “Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.”.
4.- Un residente en el exterior que tributa a través de un responsable sustituto y que tiene pensado próximamente volver a residir en la Argentina, ¿puede ingresar al REIBP?
Puede ingresar al REIBP en la medida en que, pese a no haber sido residente fiscal en la Argentina al 31/12/2023, en algún momento, con anterioridad a ello, sí lo haya sido. En cambio, si nunca fue residente en el país a antes de esa fecha, no puede ingresar al REIBP.
5.- ¿Para la determinación del REIBP por los bienes que no se hayan regularizado bajo el régimen de regularización de activos, la base imponible debe incluir el valor de los bienes presuntos?
Sí. El último párrafo del artículo 30 del Decreto N° 608/24 aclara que, a los fines del cálculo del monto mínimo a que se refiere el inciso g) del artículo 22 de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales -bienes del hogar-, deberán incluirse aquellos que no sean detraídos de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 50 de la Ley N° 27.743.
6.- ¿Quiénes hayan repatriado de acuerdo a la legislación anterior en el Impuesto sobre los Bienes Personales, para reducir la alícuota incrementada a pagar por los bienes del exterior, y están en cuentas especiales de repatriación, podrán disponer de los fondos libremente?
Sí. En el segundo párrafo del artículo 40 del Decreto N° 608/24 se precisó que se mantienen “…vigentes las disposiciones del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021, a los fines de cumplimentar las exigencias allí previstas, para los períodos fiscales 2021 y 2022”; es decir, sólo para esos períodos fiscales, no para 2023.
7.- ¿Se puede computar contra el REIBP el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023 o de años anteriores, o de otros impuestos?
Sí. Mediante el artículo 7° del Decreto N° 773/24 se modificó el artículo 33 del Decreto N° 608/24 a los fines de despejar cualquier duda interpretativa al respecto, aclarando que se admite el cómputo de los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 para utilizarlos contra el REIBP.
8.- Cuando los “créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad” a detraer, a los fines de la determinación del REIBP, superen el monto de impuesto:
a) ¿Se debe ingresar igualmente el pago a cuenta del 75% o queda reducido a cero?
No, no corresponde ingresarlo en ese supuesto y esa situación no privará al contribuyente de los beneficios del REIBP.
b) En tal caso, ¿la declaración jurada del REIBP genera saldo a favor de libre disponibilidad si los créditos superan el impuesto?
Sí.
9.- Si un contribuyente presentó su declaración jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 con anterioridad a la publicación de la RG (AFIP) 5544/24, pero no pagó el saldo resultante de ésta. ¿Puede ejercer la opción del REIBP? Y si un contribuyente presentó la referida declaración jurada y además pagó, ¿puede ejercer la opción del REIBP?
Sí, puede adherir.
10.- ¿Cuál es el alcance del requisito “haber presentado y cancelado antes del 31/12/2023 el impuesto sobre los bienes personales de los períodos 2020 a 2022? Si al 31/12/23 tiene pendientes de vencer cuotas de un plan de pagos, ¿se considera cumplido?
De acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 41 del Decreto N° 608/2024 y su modificatorio, a los fines del cumplimiento de los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley N° 27.743, se entenderá como “cancelado”, al pago total del gravamen con anterioridad a la fecha allí indicada.
En ese sentido, mediante el artículo 11 del Decreto N° 773/2024 se modificó el citado artículo 41 del mencionado Decreto N° 608/2024, aclarándose que el pago total del gravamen al que hace referencia el párrafo precedente incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
11.- Una MIPYME, para encuadrar como contribuyente cumplidor, ¿a qué fecha debe acreditar esa condición?
Conforme lo establece el último párrafo del artículo 42 del Decreto N° 608/24, ese encuadre debe efectuarse a través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda; es decir, en cada período fiscal, a los fines de gozar de la alícuota reducida, debe acreditar este requisito.
12.- El artículo 61 de la Ley N° 27.743 no distingue entre las donaciones «plenas» y aquellas habituales donaciones de inmuebles en las que el donante cede la nuda propiedad, pero conserva el usufructo del bien, supuesto éste muy frecuente entre padres e hijos que no tiene otro propósito que el de la organización patrimonial familiar y que no causa ningún efecto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, atento a que el donante (y usufructuario) mantiene la obligación de declararlo en el tributo. Va de suyo entonces que en el mencionado caso no hay ningún objetivo ligado al aprovechamiento abusivo del REIBP, por lo que debería interpretarse que no rige para el mismo la obligación de ingreso del impuesto adicional. ¿Se comparte el criterio?
Sí, se comparte el criterio.
13.- Si se opta por el REIBP, ¿puede detraerse, a los fines de determinar la base imponible por los bienes que se regularicen, el importe de U$S 100.000 previsto en las escalas del artículo 28 de la Ley N° 27.743?
No, la franquicia prevista en el artículo 28 de la ley sólo resulta de aplicación a los fines de la determinación de la base imponible del Régimen de Regularización de Activos.
14.- ¿Las exenciones previstas en el artículo 21 y los importes de los mínimos no imponibles que prevé el artículo 24, del Título IV de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, t.o. en 1997 y sus modificaciones, resultan de aplicación a los efectos de determinar la base imponible por los bienes que se regularicen, en caso de que el contribuyente adhiera al REIBP?
No, la detracción de los bienes exentos -con las salvedades que efectúa el punto 3 del artículo 50 de la Ley N° 27.743- y de los importes de los mínimos no imponibles que establece el artículo 24 -el “global” y el correspondiente a la “casa-habitación”- únicamente están previstas para la determinación de la base imponible del REIBP de los bienes que no se hayan regularizado bajo el régimen de regularización de activos.
15.- Producido el fallecimiento del contribuyente, tratándose de bienes gananciales, el 50% pasa a titularidad del cónyuge supérstite y el 50% restante a la sucesión indivisa. El tratamiento para la sucesión indivisa está aclarado en el artículo 35 del Decreto N° 608/24; ¿corresponde dar el mismo tratamiento al cónyuge supérstite, es decir si el causante adhirió al REIBP, el cónyuge supérstite no debería tributar sobre ese 50% de bienes?
Mediante el artículo 9° del Decreto N° 773/24 se modificó el artículo 35 del Decreto N° 608/24 a los fines de aclarar que no deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, el cónyuge supérstite por los bienes gananciales de los que sea titular en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 127/1996 y sus modificaciones, reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.
16.- En el caso de herederos que no hayan ejercido la opción del REIBP, respecto a los bienes recibidos del causante que sí hubiera adherido al REIBP, no corresponde que tributen dado que por dichos bienes se cumplió con la obligación fiscal. ¿Se comparte el criterio?
A través del artículo 9° del Decreto N° 773/24 se modificó el artículo 35 del Decreto N° 608/24 aclarándose que, dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, los herederos no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP. A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes no tributará el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP.
17.- Si el padre no ingresa al REIBP y los hijos sí, al momento de fallecer el padre, ¿el incremento patrimonial queda alcanzado como si fuera una donación?
No, en este caso no aplica la disposición del artículo 61 de la Ley N° 27.743. Con lo expuesto, se eleva el presente a la consideración de esa Superioridad.
Fuente: Servicio Profesional Trivia CPCECABA
Fuente: blogdelcontador