PAGO DE VEP DESDE CUENTA CERA POR EL RESPONSABLE
A efectos de abonar el VEP desde Homebanking -sin intervención manual de la entidad bancaría-, se deberá ingresar la CUIT del responsable o la CUIT generadora del citado VEP, según corresponda.
Podrá acceder a los datos del VEP generado ingresando con su clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y pagos”, mediante la opción “Consulta” del menú “Pagos”.
PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL Y ALTERNATIVO
Este procedimiento deberá realizarse en el horario de atención al público de la entidad bancaria
En el caso que la entidad bancaria no tenga habilitado el pago desde la Cuenta CERA en forma directa, el interesado podrá optar por el presente procedimiento mediante el cual la entidad detraerá los fondos de la CERA para efectivizar el pago del VEP generado por el interesado, referido al Régimen de Regularización de Activos teniendo en cuenta las pautas que se detallan a continuación.
1. Ingresar al “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743” para generar el VEP del concepto a cancelar, teniendo en cuenta los plazos y horarios de la entidad bancaria seleccionada.
2. Comunicar a la entidad bancaria el Nro. de VEP y su CUIT, CUIL o CDI. Además, deberá asegurarse que la cancelación se efectúe antes de la fecha de expiración del mismo.
3. La entidad bancaria efectivizará el pago del VEP en nombre del contribuyente, siempre que el mismo esté disponible para su cancelación y los fondos depositados en la CERA sean suficientes.
4. El contribuyente será responsable de corroborar a través del “Portal del Régimen de Regularización de Activos” que el VEP ha sido pagado.
DATO A TENER EN CUENTA
El VEP deberá generarse hasta las fechas de vencimiento dispuesta para cada concepto y etapa del Régimen de Regularización de Activos.
Adhesión, pago adelantado y declaración jurada
Se podrá adherir al Régimen de Regularización de Activos hasta el 31 de marzo de 2025 y presentar la DJ hasta el 30 de abril de 2025. Para ello, se deberá cumplir con los siguientes pasos:
- Manifestación de adhesión. Se efectuará entre el 18 de julio de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743“, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.
- Pago adelantado obligatorio: Deberá realizarse de acuerdo con la etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.
EtapaFecha límite para el ingreso del pago adelantadoEtapa 131 de octubre de 2024, inclusive.Etapa 231 de enero de 2025, inclusive.Etapa 330 de abril de 2025, inclusive.El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses desde el servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, opción “Pago Adelantado”, utilizando los siguientes códigos para la generación del VEP:- Impuesto: 1009
- Concepto: 027
- Subconcepto: 027
- Impuesto: 1010
- Concepto: 027
- Subconcepto: 027
- Desde tu homebanking (cuenta corriente o caja de ahorro)
- Desde el homebanking de un tercero
- Desde una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA)*
- Con una Transferencia Bancaria Internacional*
- Presentación de declaración jurada, con el detalle de los bienes a regularizar.
Al momento de la presentación de dicha declaración jurada los contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados. - Pago del Impuesto Especial.El régimen estará dividido en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.
EtapaPeríodo para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorioFecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularizaciónEtapa 1Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.30 de noviembre de 2024, inclusive.Etapa 2Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, ambas inclusive.31 de enero de 2025, inclusive.Etapa 3Desde el 1 de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas inclusive.
Fuente: contadoresenred