AFIP actualiza los procedimientos para la importación y exportación de monedas y valores

La AFIP dio a conocer, a través de la Resolución General 5566/2024, un nuevo procedimiento para la importación y exportación de billetes y monedas nacionales y extranjeras, oro de buena entrega, cheques, bonos, títulos públicos y privados, entre otros valores. Esta actualización se alinea con las disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y tiene como objetivo modernizar las normativas vigentes, que habían quedado desactualizadas.

El nuevo régimen será obligatorio para las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, que deberán tramitar estas operaciones mediante declaraciones detalladas bajo los subregímenes habilitados IC51, IC55, EC51 y TR51. La verificación de los valores se realizará en los lugares determinados por las entidades financieras, con la posibilidad de intervención de funcionarios del BCRA.

Además, la norma exceptúa de esta obligación a las operaciones que se realicen bajo los regímenes de equipaje y pacotilla, y a los envíos desde y hacia el Área Aduanera Especial.

La resolución también modifica el artículo 3° de la Resolución General N° 2.705, que regula el egreso de valores desde el territorio argentino, y abroga normativas previas, como la Resolución N° 4.627/80 y la Instrucción General N° 62/02.

La normativa entrará en vigor tres días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial, que se realizó el 30 de septiembre de 2024.

Resolución General N° 5566/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00284610- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.570 del 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios, prohibió la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones reglamentarias que dicte el Banco Central de la República Argentina, o sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

Que mediante la Resolución N° 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, se regularon las operaciones de exportación de billetes argentinos y/o extranjeros, oro de buena entrega y monedas de oro, así como diarios, pieles de diversos felinos e hilados de algodón y tops de lana.

Que a través de la Resolución N° 9 (AFIP) del 30 de enero de 2002, se informatizaron las destinaciones de importación y exportación para consumo efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de moneda extranjera y otros valores.

Que, a su vez, la Resolución General N° 2.704 reguló el ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla.

Que la Resolución General N° 2.705 y su modificatoria, reguló el egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla.

Que la Instrucción General N° 62 (SDG LTA) del 24 de septiembre de 2002 estableció las pautas para la registración en el Sistema MALVINA (SIM) de las destinaciones de importación y exportación de monedas extranjeras y otros valores.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la normativa mencionada y la experiencia recogida, resulta necesario actualizar el procedimiento para la importación y exportación de monedas nacionales y extranjeras y otros valores efectuada por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Que, asimismo, cabe destacar que la Resolución N° 4.627/80 (ANA) y sus modificatorias, recopiló normas aduaneras aplicables a la exportación de distintas mercaderías en forma previa a la entrada en vigencia del Código Aduanero y sus anexos fueron dejados sin efecto por normas posteriores o contienen disposiciones que han quedado en desuso.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde abrogar las Resoluciones Nros. 4.627/80 (ANA) y sus modificatorias y 9/02 (AFIP) y la Instrucción General N° 62/02 (SDG LTA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La importación y exportación de billetes y monedas nacionales y extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares, efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, tramitarán conforme el procedimiento que se consigna en el Anexo (IF-2024-02156821-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 2.705 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los artículos 1° o 2°, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Recaudación y Técnico Legal Aduanera, conforme a sus respectivas competencias, para impartir las instrucciones necesarias respecto de las cuestiones procedimentales y técnicas que se pudiesen generar como consecuencia del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y sus modificatorias y 9 (AFIP) del 30 de enero de 2002 y la Instrucción General N° 62 (SDG LTA) del 24 de septiembre de 2002, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- De forma.-

Florencia Lucila Misrahi

ANEXO

I. Declaración detallada. Subregímenes.

La importación y exportación de billetes y monedas nacionales y extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares, efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, tramitarán mediante declaración detallada al amparo de los  subregímenes habilitados a tal efecto, según corresponda:

IC51 (Importación de Valores)

IC55 (Importación de Valores DAP)

EC51 (Exportación de Valores)

TR51 (Tránsito de Valores)

Los lineamientos operativos y las pautas procedimentales para la declaración de las mercaderías detalladas, se encontrarán disponibles en el micrositio “Importación y Exportación de Monedas y Otros Valores” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

Quedan exceptuados de esta obligación aquellos supuestos previstos para los regímenes de equipaje y pacotilla, contemplados específicamente en las Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705 y su modificatoria, y los envíos que se efectúen desde el Territorio Aduanero General hacia el Área Aduanera Especial o viceversa, los cuales deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 709 y sus modificatorias.

II. Oficialización de las destinaciones de importación y exportación.

Las destinaciones de importación deberán ser oficializadas en la aduana de arribo al territorio aduanero de los valores y las de exportación en la aduana de salida de los mismos.

Cuando se tratare de destinaciones suspensivas de tránsito de importación, sólo estarán autorizadas en las jurisdicciones de las aduanas habilitadas e informadas en el micrositio “Importación y Exportación de Monedas y Otros Valores” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

III. Verificación.

La verificación, de corresponder, se realizará en el lugar que determine la entidad financiera, la que deberá ser informada en el aviso de carga. En caso de considerarlo necesario, el servicio aduanero podrá requerir la colaboración de un funcionario del Banco Central de la República Argentina o de un banco oficial para que, en forma conjunta, procedan a la verificación e intervengan la documentación pertinente.

Cuando se trate de una exportación, las empresas deberán transportar las mercaderías a la zona de embarque con la debida anticipación a fin de que,  de disponerse una nueva verificación en zona primaria, la misma no obstaculice la puesta a bordo de la mercadería a exportar.

IV. Destinaciones de oro que no sea de buena entrega.

Las destinaciones de oro que no sea de buena entrega, en todas sus formas, se documentarán y cursarán conforme a las disposiciones vigentes aplicables al régimen general.

Fecha de publicación B.O. 30/9/2024

Fuente: blogdelcontador