Los contribuyentes que hayan formalizado su adhesión y realizado el pago adelantado, deben presentar el formulario de declaración jurada F. 3321 a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó ayer el servicio web que permite a los contribuyentes presentar la declaración jurada correspondiente a la Etapa 1 del Régimen de Regularización de Activos. Esta medida se implementa en el marco de la Resolución General (AFIP) 5528/2024, la cual establece los procedimientos y plazos que deben cumplir aquellos que adhieran al blanqueo de bienes.
Asimismo, dicha normativa dispuso las fechas a partir de las cuales se encontrará disponible el aplicativo web para la presentación la mencionada Declaración Jurada de acuerdo a cada etapa del régimen:
Etapa | DJ F. 3321 disponible a partir de: |
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1 | 7 de octubre de 2024 |
2 | 2 de enero de 2025 |
3 | 1 de abril de 2025 |
Se debe considerar la prórroga dispuesta por el Decreto 864/24 y evaluar qué sucede en los casos en que se ingresen más bienes antes del 31/10, una vez presentada la declaración jurada y abonado el saldo. Se entiende que sería posible realizar una rectificación sin inconvenientes y proceder al pago de las diferencias correspondientes. Sería útil que la AFIP brindara alguna aclaración al respecto.
Es importante mencionar que el aplicativo aún cuenta con algunos errores (por ejemplo la imposibilidad de informar cuentas en el exterior) que deberían ir subsanándose con el transcurso de los días. Recomendamos esperar y no apurar las presentaciones.
Presentación de la Declaración Jurada
Los contribuyentes que hayan formalizado su adhesión y realizado el pago adelantado, deben presentar el formulario de declaración jurada F. 3321 a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”. Esta presentación se debe realizar utilizando la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos”.
La normativa establece plazos para la presentación del formulario y pago del saldo del impuesto especial, según la etapa en la que se encuentre el proceso. Para la Etapa 1, el plazo vence el 30 de noviembre de 2024, para la Etapa 2 el 28 de febrero de 2025, y para la Etapa 3 el 30 de mayo de 2025. Estas fechas se ajustan a lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 27.743 y el Decreto 864/2024.
Etapa | Vencimiento manifestación de adhesión y pago adelantado 75% | DJ F. 3321 disponible a partir de: | Vencimiento para la presentación de la DJ F.3321 y pago del saldo 25% |
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1 | Hasta el 31 de octubre de 2024 | 7 de octubre de 2024 | 30 de noviembre de 2024 |
2 | A partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025 | 2 de enero de 2025 | 28 de febrero de 2025 |
3 | A partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025 | 1 de abril de 2025 | 31 de mayo de 2025 |
Para la Etapa 1, el plazo vence el 30 de noviembre de 2024, para la Etapa 2 el 28 de febrero de 2025, y para la Etapa 3 el 30 de mayo de 2025. Estas fechas se ajustan a lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 27.743 y el Decreto 864/2024.
Una vez completado el proceso de adhesión y, en su caso, realizado el pago adelantado, los contribuyentes deben identificar y detallar los bienes exteriorizados. Este paso es crucial ya que implica el reconocimiento formal de la existencia y valuación de los bienes, salvo que se demuestre lo contrario.
Además, la normativa establece que los bienes que se declaren deben estar respaldados con documentación fehaciente, la cual debe acreditarse junto con la declaración jurada. Esto incluye constancias que prueben la titularidad, posesión, tenencia o guarda de los bienes al 31 de diciembre de 2023.
El Impuesto Especial de Regularización se calculará sobre el valor total de los bienes regularizados, tanto en el país como en el exterior, según lo presentado en el formulario F. 3321. La alícuota aplicable se determinará considerando los bienes regularizados en la misma etapa o en una anterior.
Los bienes que se declaren deben estar respaldados con documentación fehaciente, la cual debe acreditarse junto con la declaración jurada. Esto incluye constancias que prueben la titularidad, posesión, tenencia o guarda de los bienes al 31 de diciembre de 2023.
Es importante destacar que la cancelación del Impuesto Especial se realizará en dólares estadounidenses, a través de transferencia electrónica de fondos. En casos excepcionales, se permitirá el pago en moneda nacional, siguiendo las pautas establecidas por la AFIP para estas situaciones.
La falta de ingreso del Impuesto Especial de Regularización dentro del plazo indicado para la etapa correspondiente resultará en la pérdida automática de todos los beneficios del régimen. Esto subraya la importancia de que los contribuyentes cumplan con los plazos y procedimientos establecidos para aprovechar las ventajas del blanqueo de activos.
Pago del Impuesto Especial
La cancelación del Impuesto Especial deberá llevarse a cabo en DÓLARES ESTADOUNIDENSES mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondo. Para realizar el pago, se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323, utilizando los códigos correspondientes: 1009-019-019 para el Impuesto Especial en dólares, 1009-019-502 para el Incremento de Saldo Pendiente, y 1009-027-027 para el Pago Adelantado Obligatorio.
En caso de que se cumplan las excepciones mencionadas en el artículo 15 del Decreto N° 608/24, que permiten el pago del impuesto especial en moneda nacional, se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3326. Los códigos a utilizar en este caso son: 1010-019-019 para el Impuesto Especial en pesos, 1010-019-502 para el Incremento de Saldo Pendiente en pesos, y 1010-027-027 para el Pago Adelantado Obligatorio en pesos.
Si el contribuyente ha abonado menos del 75% del pago adelantado obligatorio, deberá ingresar el saldo pendiente incrementado en un 100% junto con el remanente del impuesto determinado, para mantener los beneficios del régimen. Cabe destacar que el incremento del saldo pendiente no se considerará como pago a cuenta del Impuesto Especial de Regularización ni generará un saldo a favor del contribuyente.
Además, los contribuyentes tendrán la opción de ingresar el Impuesto Especial de Regularización y el incremento del saldo pendiente desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional en dólares, siguiendo las pautas establecidas en el Anexo II de la resolución 5528/24. La lista de entidades recaudadoras habilitadas se podrá consultar en el micrositio «Pago por Transferencia Bancaria Internacional» del sitio web de la AFIP.
Fuente: blogdelcontador