Una vez realizada la manifestación de adhesión al blanqueo, a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743“, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320 deberá en caso de corresponder realizar el pago adelantado.
El pago adelantado obligatorio deberá realizarse en la Etapa 1 hasta el 31-10-2024. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.
Blanqueo. Se habilitó la opción para presentar la DDJJ ¿Qué datos solicita para la regularización de Dinero?
La declaración jurada con el detalle de los bienes regularizados para la Etapa 1 deberá entonces presentarse hasta el 30 de noviembre de 2024.
AFIP habilitó desde hoy el servicio para realizar la presentación, recomendamos ingresar para visualizar que datos pide el sistema pero esperar para la presentación.
Al realizar la declaración jurada se deberán identificar los bienes que se incluyen en la regularización.
Asimismo, al momento de la presentación de la declaración jurada se deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y el valor de los bienes regularizados.
A los fines de acreditar la titularidad y valuación de los bienes a la fecha de regularización, se deberá presentar junto con la declaración jurada de regularización, la documentación y/o constancias que, para cada caso, se indican a continuación:
BIENES EN ARGENTINA.
Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en la República Argentina. Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar certificado de depósito o resumen bancario de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” en moneda nacional y/o extranjera donde se indique el nombre completo del titular, Clave Bancaria Uniforme (CBU), y el saldo depositado en la cuenta.
BIENES EN EL EXTERIOR.
Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidad financiera no residente en el país.
En caso de que el contribuyente optara por mantener los fondos depositados en una cuenta bancaria de una entidad financiera del exterior, deberá acreditar la titularidad adjuntando el extracto bancario o resumen de cuenta y/o subcuenta que acredite el saldo declarado y en el que consten, entre otros, los datos identificatorios de la cuenta, de la entidad financiera del exterior y de la jurisdicción en la que se encuentra registrada la misma.
Fuente: contadoresenred