Ganancias: oficializan prórroga del primer anticipo de 2024

La Resolución General 5584 AFIP extendió hasta el 25 de octubre de 2024 el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias. La extensión del plazo no aplica al pago del primer anticipo de bienes personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la Resolución General 5584/2024, que modifica la Resolución General 5541/2024extendiendo el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias hasta el 25 de octubre de 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas.

Además, se aclara que para el pago de este primer anticipo no estarán habilitados métodos como el débito automático, el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni el débito en cuenta a través de cajeros automáticos, lo que limita las opciones de los contribuyentes a otras modalidades de pago.

La Resolución confirma que la extensión del plazo aplica únicamente al impuesto a las ganancias toda vez que el vencimiento del primer anticipo de bienes personales vence en los plazos originales establecidos en la Resolución General 5541/2024.

La medida, que entró en vigencia el 10 de octubre de 2024 y se publicó en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2024, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, brindando un mayor plazo para regularizar sus anticipos del impuesto.

Recordamos que el motivo principal de la prórroga es porque el importe de los anticipos no estaban bien calculados en el Sistema de Cuentas Tributarias. Los cálculos efectuados por la AFIP contemplaban las deducciones y tramos de escala del período fiscal 2024 sin la actualización del mes de septiembre.

Vencimientos anticipos 2024

GANANCIASBIENES PERSONALES
1er Anticipo25/10/202414, 15 y 16/10/2024
2do Anticipo13, 14 y 15/11/202413, 14 y 15/11/2024
3er Anticipo13, 16 y 17/12/202413, 16 y 17/12/2024
4to Anticipo13, 14 y 18/02/202513, 14 y 18/02/2025
5to Anticipo14, 15 y 16/04/202414, 15 y 16/04/2024

Resolución General 5584/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03441918- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regulan los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen.

Que por su parte, la Resolución General N° 5.541 extendió -con carácter de excepción- el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.

Que debido a razones de administración tributaria y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre del corriente, el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el mismo.

Que en consecuencia, procede modificar la citada Resolución General N° 5.541 en el sentido indicado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

a) Impuesto a las ganancias:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 a 925/10/2024
SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/11/2024
4, 5 y 614/11/2024
7, 8 y 915/11/2024

b) Impuesto sobre los bienes personales:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 314/10/2024
4, 5 y 615/10/2024
7, 8 y 916/10/2024
SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 313/11/2024
4, 5 y 614/11/2024
7, 8 y 915/11/2024

Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias mencionado en el inciso a), no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- De forma.-

Florencia Lucila Misrahi

Fecha de publicación B.O. 14/10/2024

Fuente: blogdelcontador