A partir de esta nueva flexibilización, los exportadores de servicios dispondrán de un plazo de 20 días en lugar de 5 para ingresar esos dólares al país.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) amplió de 5 a 20 días hábiles el plazo para que freelancers ingresen las divisas al país por el cobro de sus servicios al exterior.
A través de la Comunicación «A» 8116/2024, la entidad financiera dispuso «ampliar el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación prevista en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios. El plazo queda establecido en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su
percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.” «
Esta medida se suma al aumento de 12.000 a 24.000 dólares anuales que los exportados de servicios de ciertas actividades pueden mantener en esa moneda sin obligación de liquidar en el país pesificado al tipo de cambio oficial. El excedente cobrado en el exterior de ese importe, según la normativa cambiaria vigente, debe ingresarse y liquidarse en el país dentro de los 5 días hábiles.
A partir de esta nueva flexibilización, los exportadores de servicios dispondrán de un plazo de 20 días en lugar de 5 para ingresar esos dólares al país, y en caso de tener que liquidarlos a pesos, deberán hacerlo dentro de los 5 días hábiles.
Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la excepción mencionada son:
- Mantenimiento y reparaciones
- Servicios de construcción
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicios de informática
- Servicios de información
- Cargos por el uso de la propiedad intelectual
- Servicios de investigación y desarrollo
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- Servicios relacionados con el comercio
- Otros servicios empresariales
- Servicios audiovisuales y conexos
- Otros servicios personales, culturales y recreativos
- Otros servicios de salud.
Asimismo, el sujeto no debe haber adquirido dólar MEP o CCL 90 días antes de la acreditación de los fondos y debe comprometerse a no realizar esta operación financiera por los 90 días subsiguientes, según menciona el BCRA.
Fuente: blogdelcontador