Ganancias: se adelantan a mayo los vencimientos de la declaración jurada anual

La AFIP anunció un nuevo calendario de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual y el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 5592/2024, que redefine las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas. Con el objetivo de optimizar la administración tributaria, los contribuyentes deberán cumplir con los pagos de anticipos a partir de noviembre de 2024, extendiéndose el calendario hasta abril de 2025.

La presentación de la declaración jurada anual de Ganancias, en tanto, deberá efectuarse en mayo de 2025. Esto implica que se junten en el mismo mes los vencimientos de personas humanas y de sociedades con cierre diciembre, que son por supuesto la mayoría.

Para Ganancias, el cronograma establece cinco vencimientos para los anticipos: el primer anticipo vence en noviembre de 2024, el segundo en diciembre, el tercero en febrero de 2025, el cuarto en marzo, y el quinto y último en abril de 2025. Las fechas específicas de cada vencimiento dependerán de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente. La AFIP ha indicado que algunos métodos de pago, como el débito automático y el pago telefónico, no estarán disponibles para el primer anticipo.

En lo que respecta a Bienes Personales, la resolución fija nuevas fechas para los primeros dos anticipos, trasladando sus vencimientos a octubre y noviembre de este año.

La normativa, vigente desde el día de su dictado, responde a la adecuación de plazos previamente establecidos en resoluciones anteriores, con el fin de facilitar la planificación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Opinión

El anuncio de la AFIP, que adelanta los vencimientos de de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, llega en un momento inoportuno y representa una carga desproporcionada para los profesionales de ciencias económicas, que se verán forzados a enfrentar un calendario aún más exigente.

El adelantamiento de los vencimientos coincide con la temporada alta de cierre fiscal, justo cuando se realizan las presentaciones anuales de sociedades con ejercicio fiscal cerrado en diciembre. Este movimiento, por lo tanto, parece desconectado de la realidad operativa de los contadores y asesores tributarios y supone un riesgo adicional para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) que, con la misma dinámica, también quedan en un contexto fiscal aún más desafiante.

Esta medida se toma en medio de la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), lo que genera aún más incertidumbre en un momento de reestructuración profunda. Además, resulta desconcertante que esta disposición no se alinee con la política general del gobierno de simplificar y destrabar la actividad económica y comercial.

Este ajuste en los vencimientos no parece alinearse con una visión que promueva la salud de los negocios ni la calidad de vida profesional de quienes, desde el ámbito de las ciencias económicas, sostienen el sistema tributario. La administración fiscal necesita reconsiderar esta disposición, evaluar el impacto real en el sector, y adoptar una política que sea más comprensiva con el tiempo y esfuerzo que los profesionales dedican al cumplimiento responsable.

En un marco de cambio estructural, donde se plantea una administración tributaria renovada, la medida debería haber sido una oportunidad para mejorar y flexibilizar el cumplimiento fiscal. En lugar de eso, parece priorizar la recaudación inmediata por encima de la sostenibilidad del sistema y del respeto al esfuerzo de los profesionales y contribuyentes responsables. El país necesita una política fiscal que apoye y facilite el trabajo de los profesionales y el desarrollo de las PyMEs, no que los sobrecargue.

Resolucion-General-AFIP-5592_2024

Fuente: blogdelcontador