El Decreto 955/2024 introduce un nuevo registro en el Sistema Nacional del Seguro de Salud para mejorar la cobertura de los pequeños contribuyentes y establecer requisitos claros para los agentes de salud.
Mediante el Decreto 955/2024, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la creación de un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” dirigido exclusivamente a monotributistas que reciben cobertura a través del Régimen Simplificado. Esta medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, busca reorganizar el acceso a los servicios de salud para los pequeños contribuyentes, estableciendo pautas claras de elección, permanencia y progresividad en la cobertura de las obras sociales.
Con esta disposición, las entidades de salud interesadas en brindar servicios a los monotributistas deberán inscribirse en el nuevo registro administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Solo aquellas obras sociales que cumplan con los requisitos establecidos podrán recibir a estos afiliados, y podrán especificar qué categorías de monotributistas estarán habilitadas para acceder a su cobertura. Esta segmentación permite un control más preciso de los agentes del seguro de salud y facilita la fiscalización de los servicios prestados.
Entre los cambios clave se establece que los monotributistas podrán elegir una obra social a partir del mes siguiente de su solicitud de adhesión y deberán permanecer con el agente de salud elegido por un período mínimo de doce meses antes de poder realizar un cambio. Este plazo obligatorio garantiza la estabilidad en la cobertura y promueve una planificación más estructurada en el sistema de obras sociales para monotributistas.
Además, el decreto contempla una cobertura progresiva, donde el acceso al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) se ajustará de acuerdo con la fecha de adhesión al régimen por parte del monotributista y su grupo familiar. Esto implica que, a medida que nuevos pequeños contribuyentes se inscriban, se establecerá un calendario de incorporación progresiva para evitar desbordes en la atención.
El decreto también realiza ajustes en artículos de decretos previos, como el Decreto N° 1/10, adecuando las disposiciones sobre la elección de agentes de salud para monotributistas. En línea con estas modificaciones, se establece que los Ministerios de Capital Humano, Salud, y Economía, junto con la AFIP, coordinarán la implementación de las normativas para optimizar el acceso a la cobertura. La entrada en vigencia de este decreto será inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La creación de este registro específico responde a la necesidad de brindar mayor transparencia en el acceso a la salud para pequeños contribuyentes, asegurando que los agentes de salud cumplan con los estándares necesarios. El nuevo esquema de inscripción y elección de obras sociales, junto con el acceso progresivo al PMOE, representa un paso hacia la modernización y eficiencia en la administración del sistema de salud para monotributistas. Se espera que esta medida, además de ofrecer una mejor cobertura, promueva una mayor equidad en el sistema de salud al permitir que las obras sociales ajusten su oferta de servicios en función de las necesidades específicas de cada segmento del monotributo.
De esta manera, el Decreto 955/2024 busca garantizar el derecho de elección, permanencia y adecuación de la cobertura médica de monotributistas, promoviendo una administración más transparente y efectiva en el sistema nacional de salud.
Decreto-PEN-955_2024Fuente: blogdelcontador