La Etapa 1 podrá cumplirse hasta el 8 de noviembre de 2024; la Etapa 2 hasta el 7 de febrero de 2025; y la Etapa 3 hasta el 7 de mayo de 2025. La declaración jurada y el pago del impuesto especial podrán realizarse hasta un mes después del cierre de cada etapa.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto N° 977/2024, prorrogó nuevamente los plazos para la adhesión al Régimen de Regularización de Activos previsto en la Ley N° 27.743. Este régimen permite a los residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023 y a ex-residentes, regularizar activos del país y del exterior en tres etapas, con nuevas fechas para la manifestación de adhesión, pago adelantado obligatorio, y la presentación de la declaración jurada.
Recordamos que anteriormente, el Decreto 864/24 había extendido por un mes los plazos previstos en cada etapa del régimen, quedando el 31 de octubre como la fecha de finalización de la Etapa 1 ahora prorrogada hasta el 8 de noviembre.
La Etapa 1 podrá cumplirse hasta el 8 de noviembre de 2024; la Etapa 2 hasta el 7 de febrero de 2025; y la Etapa 3 hasta el 7 de mayo de 2025. La declaración jurada y el pago del impuesto especial podrán realizarse hasta un mes después del cierre de cada etapa.
El art. 1° del Decreto 977/2024 prorroga las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:
Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) | Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
---|---|---|
1 | Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. | 6 de diciembre de 2024, inclusive. |
2 | Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. | 7 de marzo de 2025, inclusive. |
3 | Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. | 6 de junio de 2025, inclusive. |
El decreto también introduce disposiciones específicas para los fondos regularizados. Aquellos que deseen retirar montos regularizados de hasta USD 100.000 podrán hacerlo sin retención alguna, mientras que los fondos superiores a ese límite estarán sujetos a un 5% de retención si no se mantienen en cuentas especiales o no se destinan a inversiones autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Durante el período de la prórroga, es decir entre el 1° y 8 de noviembre de 2024, se podrán regularizar fondos, sin importar si ya se habían regularizado otros fondos hasta el 31 de octubre de 2024.
Sin embargo, el artículo 3° del Decreto publicado hoy, establece un restricción adicional al establecer que no podrán regularizar nuevos fondos a partir del período de prórroga los sujetos que, en el marco del artículo 3° del Decreto N° 864/24, hubieran retirado fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Es decir, aquellos que realizaron la exteriorización de fondos hasta el 30 de septiembre y retiraron ese dinero antes del 31 de octubre, ahora ya no podrán ingresar nuevos fondos al régimen de regularización de activos.
Retiro de fondos regularizados
- Fondos regularizados hasta el 31 de octubre por un monto de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin que sea aplicable la retención del 5% a partir del 1° de noviembre de 2024. IMPORTANTE: en este caso, una vez hecho el retiro, no se podrán regularizar montos adicionales.
- Fondos regularizados entre el 1° y el 8 de noviembre por un monto de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin que sea aplicable la retención del 5% a partir del 9 de noviembre de 2024.
- Fondos regularizados hasta el 31 de octubre por un monto mayor de USD 100.000 podrán retirarse sin que sea aplicable la retención del 5% a partir del 1° de enero de 2026.
- Fondos regularizados entre el 1° y el 8 de noviembre por un monto mayor de USD 100.000 podrán retirarse sin que sea aplicable la retención del 5% a partir del 1° de enero de 2026.
Los fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024 podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024. Quienes retiren fondos a partir del 1° de noviembre no podrán regularizar montos adicionales.
Es importante destacar que los fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024 podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, incluso si se regularizan nuevos fondos en el período de prórroga. No obstante, quienes retiren fondos desde del 1° de noviembre no podrán regularizar montos adicionales.
Decreto-PEN-977_2024Fuente: blogdelcontador